Sentencia nº 119489 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 30 de Mayo de 2019
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2019 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los S.J.R.A.F. y S.D., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-119.489/18, caratulado “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: S.A.A. y otros c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.
La Dra. F. dijo:
Que en lo que aquí interesa, cabe poner de relieve que a fojas 45/50 se presenta el Dr. A.M., en representación de A.A.S.; E.A.S.; E.A.K.; H.J.G.; E.C.; H.R.B. y T.M., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2/16, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial - Estado Provincial-.
Pretende concretamente se revoquen los Decretos del Poder Ejecutivo N° 6704-S-2018; N° 6754-S-2018; N° 6733-S-2018; N° 6729-S-2018; N° 6723-S-2018; N° 6730-S-2018 y N° 6645-S-2018 en cuanto todos ellos rechazan el recurso jerárquico intentado por su parte, y en consecuencia se ordene el reconocimiento y pago del correcto porcentaje (10%) por el adicional por tareas riesgosas con carácter retroactivo, con más los intereses que correspondan desde que son debidas y hasta su efectivo pago, más los aportes previsionales correspondientes, con costas.
Solicita que para el caso de ser rechazada la demanda se exima a su parte de costas por encontrarse demandando “con derecho y buena fe” –artículo 102 del Código Procesal Civil y en razón de lo dispuesto en la Ley Nº 5.251.
Peticiona la eximición de tasa de justicia; formula recusación; y además, se lo exima de determinar el monto de la demanda atento que se encuentra reclamando diferencias de haberes adeudados (Capítulo V).
Dice de la competencia del Tribunal (Capítulo VI); del cumplimiento de los requisitos formales (Capítulo VII), para reseñar luego que los actores son empleados públicos de la Provincia -agentes dependientes del Ministerio de Salud - desde el año 1987 y hasta la fecha.
Que a los actores se les paga el adicional por tareas riesgosas impuesto por las Leyes N° 3989, N° 4137, pero no en el porcentaje de ley.
Que agrega que el monto del adicional referido varía con otros rubros salariales que allí menciona.
En Capítulo IX.- Motivación da fundamentos, y por último ofrece prueba y...
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