Sentencia nº 119489 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 30 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los S.J.R.A.F. y S.D., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-119.489/18, caratulado “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: S.A.A. y otros c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

La Dra. F. dijo:

Que en lo que aquí interesa, cabe poner de relieve que a fojas 45/50 se presenta el Dr. A.M., en representación de A.A.S.; E.A.S.; E.A.K.; H.J.G.; E.C.; H.R.B. y T.M., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2/16, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial - Estado Provincial-.

Pretende concretamente se revoquen los Decretos del Poder Ejecutivo N° 6704-S-2018; N° 6754-S-2018; N° 6733-S-2018; N° 6729-S-2018; N° 6723-S-2018; N° 6730-S-2018 y N° 6645-S-2018 en cuanto todos ellos rechazan el recurso jerárquico intentado por su parte, y en consecuencia se ordene el reconocimiento y pago del correcto porcentaje (10%) por el adicional por tareas riesgosas con carácter retroactivo, con más los intereses que correspondan desde que son debidas y hasta su efectivo pago, más los aportes previsionales correspondientes, con costas.

Solicita que para el caso de ser rechazada la demanda se exima a su parte de costas por encontrarse demandando “con derecho y buena fe” –artículo 102 del Código Procesal Civil y en razón de lo dispuesto en la Ley Nº 5.251.

Peticiona la eximición de tasa de justicia; formula recusación; y además, se lo exima de determinar el monto de la demanda atento que se encuentra reclamando diferencias de haberes adeudados (Capítulo V).

Dice de la competencia del Tribunal (Capítulo VI); del cumplimiento de los requisitos formales (Capítulo VII), para reseñar luego que los actores son empleados públicos de la Provincia -agentes dependientes del Ministerio de Salud - desde el año 1987 y hasta la fecha.

Que a los actores se les paga el adicional por tareas riesgosas impuesto por las Leyes N° 3989, N° 4137, pero no en el porcentaje de ley.

Que agrega que el monto del adicional referido varía con otros rubros salariales que allí menciona.

En Capítulo IX.- Motivación da fundamentos, y por último ofrece prueba y...

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