Sentencia nº 136137 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 23 de Mayo de 2019
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
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AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº C-136137/18, caratulado: “EJECUTIVO: R.M.A.G. C/
ESCALANTE MARCOS TOMAS”, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 se presenta el Dr. ADOLFO
GONZALO RIQUELME MARTINEZ por sus propios derechos, promoviendo la
presente demanda ejecutiva en contra de MARCOS TOMAS
ESCALANTE por cobro de la suma de PESOS: DIEZ MIL OCHOCIENTOS
($10.800.-).-
Que, el instrumento que diera origen a la
presente es de los previstos por el Art. 472 del C.P.C., por lo que el
mismo trae aparejada la ejecución.-
Que, citada de remate la parte demandada, esta no se
presento oponiendo excepciones legitimas dentro del termino
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la
ejecución por la suma reclamada.-
Que, oportunamente, se ha corrido traslado al accionado
del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer
valer las defensas que estime pertinentes.-
Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.
en la causa: (J.M.A.C./ A.G..- L.A. 38
Fº 125/129 Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado
por la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa
cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta
día del Banco de la Nación Argentina, desde la mora
(15/04/2019) y hasta el efectivo pago.-
Por ultimo, corresponde regular los honorarios
profesionales del letrado interviniente por la etapa
cumplida, monto ejecutado y resultado obtenido, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nº 6112 de
Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la
Pcia. de J., en la suma de PESOS: SIETE MIL QUINIENTOS
($7.500.-), suma, ésta, calculada a la fecha de la presente y
la que solo en caso de mora llevar intereses conforme tasa
Activa (CRF. S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235 inre “ZAMUDIO, SILVIA
ZULEMA C/ ACHI, Y. Y OTROS.”), con mas I.V.A. si
correspondiere.-
Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del
C.P.C.).-
Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.
485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Nº 7 de la Provincia de J.:
RESUELVE:
-
Mandar a llevar adelante la ejecución seguida
por A.G.R.M. en contra de MARCOS TOMAS
ESCALANTE, hasta hacerse el acreedor integro pago del capital
reclamado, o sea la suma de PESOS: DIEZ MIL OCHOCIENTOS
($10.800.-), con más las costas del juicio y el interés a la
tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida
a...
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