Sentencia nº 136137 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 23 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº C-136137/18, caratulado: “EJECUTIVO: R.M.A.G. C/

ESCALANTE MARCOS TOMAS”, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 se presenta el Dr. ADOLFO

GONZALO RIQUELME MARTINEZ por sus propios derechos, promoviendo la

presente demanda ejecutiva en contra de MARCOS TOMAS

ESCALANTE por cobro de la suma de PESOS: DIEZ MIL OCHOCIENTOS

($10.800.-).-

Que, el instrumento que diera origen a la

presente es de los previstos por el Art. 472 del C.P.C., por lo que el

mismo trae aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se

presento oponiendo excepciones legitimas dentro del termino

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la

ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado al accionado

del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer

valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.

en la causa: (J.M.A.C./ A.G..- L.A. 38

Fº 125/129 Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado

por la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa

cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta

día del Banco de la Nación Argentina, desde la mora

(15/04/2019) y hasta el efectivo pago.-

Por ultimo, corresponde regular los honorarios

profesionales del letrado interviniente por la etapa

cumplida, monto ejecutado y resultado obtenido, de

conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nº 6112 de

Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la

Pcia. de J., en la suma de PESOS: SIETE MIL QUINIENTOS

($7.500.-), suma, ésta, calculada a la fecha de la presente y

la que solo en caso de mora llevar intereses conforme tasa

Activa (CRF. S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235 inre “ZAMUDIO, SILVIA

ZULEMA C/ ACHI, Y. Y OTROS.”), con mas I.V.A. si

correspondiere.-

Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del

C.P.C.).-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.

485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil y Comercial Nº 7 de la Provincia de J.:

RESUELVE:

  1. Mandar a llevar adelante la ejecución seguida

    por A.G.R.M. en contra de MARCOS TOMAS

    ESCALANTE, hasta hacerse el acreedor integro pago del capital

    reclamado, o sea la suma de PESOS: DIEZ MIL OCHOCIENTOS

    ($10.800.-), con más las costas del juicio y el interés a la

    tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida

    a...

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