Sentencia nº 122396 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 23 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

/ / /

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº C- 122396/18, caratulado: “EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. C/ CRUZ ALFREDO

DAMIAN”, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/15 se presenta el Dr. FERNANDO R.

M. ZURUETA (H) en nombre y representación de CREDIL S.R.L.

promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra de

A.D. CRUZ por cobro de la suma de PESOS: TRES MIL

QUINIENTOS VEINTIOCHO ($3.528.-).-

Que, el instrumento que diera origen a la

presente es de los previstos por el Art. 472 del C.P.C., por lo que el

mismo trae aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se

presento oponiendo excepciones legitimas dentro del termino

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la

ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado al accionado

del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer

valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.

en la causa: (J.M.A.C./ A.G..- L.A. 38

Fº 125/129 Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado

por la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa

cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta

día del Banco de la Nación Argentina, desde la mora

(07/03/2018) y hasta el efectivo pago. Que en relación a los

intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen en

las condiciones establecidas en el titulo ejecutivo, devienen

excesivos, corresponde morigerar los mismos, y establecer el

50% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta

su efectivo pago.-

Por ultimo, corresponde regular los honorarios

profesionales de la letrada interviniente por la etapa

cumplida, monto ejecutado y resultado obtenido, de

conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nº 6112 de

Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la

Pcia. de J., en la suma de PESOS: CUATRO MIL QUINIENTOS

($4.500.-), suma, ésta, calculada a la fecha de la presente y

la que solo en caso de mora llevar intereses conforme tasa

Activa (CRF. S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235 inre “ZAMUDIO, SILVIA

ZULEMA C/ ACHI, Y. Y OTROS.”), con mas I.V.A. si

correspondiere.-

Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del

C.P.C.).-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.

485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil y Comercial Nº 7 de la Provincia de J.:

RESUELVE:

  1. Mandar a llevar adelante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR