Sentencia nº 122396 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 23 de Mayo de 2019
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
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AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº C- 122396/18, caratulado: “EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. C/ CRUZ ALFREDO
DAMIAN”, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/15 se presenta el Dr. FERNANDO R.
M. ZURUETA (H) en nombre y representación de CREDIL S.R.L.
promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra de
A.D. CRUZ por cobro de la suma de PESOS: TRES MIL
QUINIENTOS VEINTIOCHO ($3.528.-).-
Que, el instrumento que diera origen a la
presente es de los previstos por el Art. 472 del C.P.C., por lo que el
mismo trae aparejada la ejecución.-
Que, citada de remate la parte demandada, esta no se
presento oponiendo excepciones legitimas dentro del termino
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la
ejecución por la suma reclamada.-
Que, oportunamente, se ha corrido traslado al accionado
del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer
valer las defensas que estime pertinentes.-
Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.
en la causa: (J.M.A.C./ A.G..- L.A. 38
Fº 125/129 Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado
por la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa
cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta
día del Banco de la Nación Argentina, desde la mora
(07/03/2018) y hasta el efectivo pago. Que en relación a los
intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen en
las condiciones establecidas en el titulo ejecutivo, devienen
excesivos, corresponde morigerar los mismos, y establecer el
50% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta
su efectivo pago.-
Por ultimo, corresponde regular los honorarios
profesionales de la letrada interviniente por la etapa
cumplida, monto ejecutado y resultado obtenido, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nº 6112 de
Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la
Pcia. de J., en la suma de PESOS: CUATRO MIL QUINIENTOS
($4.500.-), suma, ésta, calculada a la fecha de la presente y
la que solo en caso de mora llevar intereses conforme tasa
Activa (CRF. S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235 inre “ZAMUDIO, SILVIA
ZULEMA C/ ACHI, Y. Y OTROS.”), con mas I.V.A. si
correspondiere.-
Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del
C.P.C.).-
Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.
485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Nº 7 de la Provincia de J.:
RESUELVE:
-
Mandar a llevar adelante la...
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