Sentencia nº 15369 de Superior Tribunal de Justicia, 20 de Mayo de 2019

Número de sentencia15369
Número de expedientePE-15369-2019
Fecha20 Mayo 2019

(Libro de Acuerdos Nº: 4, Fº 181/183, Nº: 53) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veinte días de mayo de dos mil diecinueve, los señores jueces integrantes de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC., L.N.L.G. y, por habilitación, F.F.O. -bajo la presidencia del nombrado en primer término-, vieron el expediente Nº PE-15.369/19, caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 1.342/2018 (Tribunal en lo Criminal Nº 3 - Vocalía 9) Incidente de revisión de prisión domiciliaria de S., M. A. Á. en el Expte. P.. Nº 822/18”.

El doctor del Campo dijo:

El Tribunal en lo Criminal Nº 3 dispuso el traslado de M. A. Á. S. al domicilio ubicado en Gordaliza ... del barrio Cuyaya de esta ciudad para cumplir con la prisión domiciliaria dispuesta, previa caución juratoria y bajo ciertas restricciones, amén del uso de un dispositivo electrónico de control. Vale señalar que la prisión, bajo tal modalidad, venía cumpliéndose en el loteo Villa Parque La Ciénaga, departamento “El Carmen”.

Para resolver en el sentido indicado -en sustancial síntesis- invocó razones humanitarias, particularmente la salud de P.R.N. -cónyuge de aquella- y, además, tuvo en cuenta que la vivienda de barrio Cuyaya había constituido el asiento del matrimonio al tiempo de la detención (fojas 141/148, del principal).

Disconforme con esa decisión la doctora D.F.O., fiscal ante ese tribunal, interpuso el recurso de inconstitucionalidad en examen (fojas 12/18). Sostiene que el pronunciamiento se exhibe en pugna con el principio de igualdad porque M. A. Á. S. desenvuelve su vida normalmente fuera del ámbito penitenciario sin que existan razones válidas para ello (sic, fojas 16 vuelta y 17). Luego, objeta el aludido cambio de domicilio y afirma que el sistema ordenado por las juezas para controlar las inconductas de la encartada fue un fracaso ostensible y que la pulsera electrónica es insuficiente para supervisar la prisión domiciliaria. Asimismo refiere que, si el traslado era necesario para garantizar la salud de la encausada y de su cónyuge, las magistradas debieron contar previamente con los estudios médicos y los tratamientos indicados a M. A. Á. S. (no solamente con los de P.R.N.). Y, a continuación, manifiesta que el traslado a la casa del barrio Cuyaya pone en riesgo la actuación de la ley penal sustantiva.

Corrido el traslado pertinente, se presentó a contestarlo el doctor L.H.P., asistente técnico de M. A...

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