Sentencia nº 108541 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 27 de Mayo de 2019
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2019 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia los Señores Jueces S.D. y F.R.P., vieron el Expte. Nº C-108.541/18, caratulado: “Cobro de Sumas de Dinero: V.M. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Señores jueces expedirse en el orden indicado.
Luego de la deliberación el juez D. dijo:
Que a fojas 6/8 se presenta el abogado A.M. en representación de M.V., DNI. Nº 5.731.233, conforme personería que acredita con copia juramentada de poder general para juicios que obra a fs. 2/4, y deduce acción ordinaria por cobro de pesos en contra del Estado Provincial por las sumas de dinero adeudadas a su mandante a causa de las diferencias salariales -promoción categoría 24 ley 5.502- reconocidas por Decreto Nº 7.004-E-2010, con más los intereses desde que las sumas de dinero fueron debidas y hasta su efectivo pago, con más los aportes previsionales correspondientes.
Para el caso de ser rechazada la demanda, pide se exima de costas a su parte por aplicación de lo previsto en la ley 5.251 y en tanto litiga con derecho y de buena fe; hace consideraciones respecto de la competencia del Tribunal.
Que al relatar antecedentes, señala que su mandante es personal dependiente de la Administración Pública provincial, Ministerio de Educación desde el 01/01/1976.
Que en el mes de enero de 2009 el Gobernador de la Provincia dictó el Decreto Nº 7004-E-2010 en donde reconoció a la actora la promoción al cargo categoría 24 (c-4) con retroactividad al 01/01/09; agrega que es probable que el Estado Provincial haya realizado pagos parciales y aduce que los mismos jamás fueron notificados a su mandante.
Que se intimó al Sr. Gobernador de la Provincia el pago de las sumas adeudadas, pero que no se realizó pago alguno, ni se recibió respuesta a su pedido.
Cita derecho, ofrece prueba y peticiona.
Que conferido el traslado de ley (fojas 9) e integrado el Tribunal (fojas 10), se presenta por la demandada la Procuradora Fiscal N.L. delV.F., conforme lo acredita con copia juramentada de poder general para juicios que obra a fojas 13/15 y contesta la demanda a fojas 28/29.
Luego de una negativa general y particular a las que remito por cuestiones de brevedad, como principal defensa opone excepción de pago y aduce que el Estado Provincial ha cancelado en tiempo y forma las diferencias salariales.
Que al concluir su defensa, manifiesta que la obligación generada por el Decreto Nº 7.004-E/10 se encuentra totalmente cumplida en legal tiempo y forma y por ello solicita se declare improcedente la demanda, con imposición de costas a la actora.
Por último...
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