Sentencia nº 108541 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 27 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia los Señores Jueces S.D. y F.R.P., vieron el Expte. Nº C-108.541/18, caratulado: “Cobro de Sumas de Dinero: V.M. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Señores jueces expedirse en el orden indicado.

Luego de la deliberación el juez D. dijo:

Que a fojas 6/8 se presenta el abogado A.M. en representación de M.V., DNI. Nº 5.731.233, conforme personería que acredita con copia juramentada de poder general para juicios que obra a fs. 2/4, y deduce acción ordinaria por cobro de pesos en contra del Estado Provincial por las sumas de dinero adeudadas a su mandante a causa de las diferencias salariales -promoción categoría 24 ley 5.502- reconocidas por Decreto Nº 7.004-E-2010, con más los intereses desde que las sumas de dinero fueron debidas y hasta su efectivo pago, con más los aportes previsionales correspondientes.

Para el caso de ser rechazada la demanda, pide se exima de costas a su parte por aplicación de lo previsto en la ley 5.251 y en tanto litiga con derecho y de buena fe; hace consideraciones respecto de la competencia del Tribunal.

Que al relatar antecedentes, señala que su mandante es personal dependiente de la Administración Pública provincial, Ministerio de Educación desde el 01/01/1976.

Que en el mes de enero de 2009 el Gobernador de la Provincia dictó el Decreto Nº 7004-E-2010 en donde reconoció a la actora la promoción al cargo categoría 24 (c-4) con retroactividad al 01/01/09; agrega que es probable que el Estado Provincial haya realizado pagos parciales y aduce que los mismos jamás fueron notificados a su mandante.

Que se intimó al Sr. Gobernador de la Provincia el pago de las sumas adeudadas, pero que no se realizó pago alguno, ni se recibió respuesta a su pedido.

Cita derecho, ofrece prueba y peticiona.

Que conferido el traslado de ley (fojas 9) e integrado el Tribunal (fojas 10), se presenta por la demandada la Procuradora Fiscal N.L. delV.F., conforme lo acredita con copia juramentada de poder general para juicios que obra a fojas 13/15 y contesta la demanda a fojas 28/29.

Luego de una negativa general y particular a las que remito por cuestiones de brevedad, como principal defensa opone excepción de pago y aduce que el Estado Provincial ha cancelado en tiempo y forma las diferencias salariales.

Que al concluir su defensa, manifiesta que la obligación generada por el Decreto Nº 7.004-E/10 se encuentra totalmente cumplida en legal tiempo y forma y por ello solicita se declare improcedente la demanda, con imposición de costas a la actora.

Por último...

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