Sentencia nº 101990 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 28 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los señores jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-101990/18, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: S.J.E. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación el juez D. dijo:

A fojas 5/6 se presenta J.E.S. (DNI 31.961.299) con el patrocinio letrado del abogado R.A.Q.C. y deduce demanda contencioso administrativa con reserva en Secretaría en contra del Estado Provincial solicitando que, al momento de dictarse sentencia, se revoque el Decreto Nº 4545-MS-2017, en cuanto resuelve aplicar al actor la sanción disciplinaria de cesantía, conforme lo dispuesto por el art. 26 inc. a) del reglamento del régimen disciplinario policial.

Que también peticiona medida cautelar de no innovar, consistente en la suspensión de los efectos del decreto referido supra y del traslado de la demanda, hasta tanto pueda tener acceso a las actuaciones que sirvieron de antecedente para el dictado del decreto recurrido.

Que en consecuencia y en virtud de lo dispuesto por el art. 30 del C.C.A., mediante providencia de fojas 7 se ordenó la formación del correspondiente incidente, el cual tramitó mediante expediente Nº C-102.258/17 -unido por cuerda a estos obrados- disponiéndose a fojas 9 de esas actuaciones, el traslado de la medida cautelar tentada al Estado Provincial.

Que a fojas 60 se presentó la abogada M.F.B. en su nombre y representación, contestando el traslado conferido y adjuntando a fojas 61 los expedientes administrativos requeridos en la demanda por el actor, por lo que en fecha 06/12/17 (fojas 61/64) se dictó sentencia, desestimando el pedido de suspensión en cuanto a los efectos del acto recurrido pero admitiendo tal planteo respecto de los términos para integrar la demanda, reanudándose posteriormente los mismos a partir del resolutorio de fojas 70.

Que con fundamento en tal resolución, a fojas 15/20 al actor amplió demanda, reiterando su pretensión en cuanto a que se revoque el decreto Nº 4545-M-17 y se disponga su reintegro al servicio activo, con más el pago de los salarios caídos.

Que luego y como cuestión preliminar hace eferencia a la falta de acceso a las actuaciones y la afectación del derecho de defensa del actor, al plantear que el Estado Provincial recién permitió el acceso parcial a las actuaciones que sirvieron de antecedente para el acto administrativo atacado, tras la demanda de amparo por mora que promoviera su parte mediante expediente Nº C-092.235/17, lo que también se acredita con la sentencia dictada en el incidente unido por cuerda a estos obrados.

Que el acceso a estos antecedentes fue meramente parcial ya que en la audiencia del amparo por mora, recién fue notificado de la Resolución Nº 1180-DP/17 de fecha 06/06/17, donde el J. de Policía solicita al Sr. Gobernador la destitución del actor en la modalidad de cesantía.

Que estas actuaciones nunca fueron oportunamente puestas a su disposición a los fines de ejercer debidamente el derecho de defensa del actor, no obstante los numerosos requerimientos previos realizados por su parte, los que -refiere- obran en el expediente del amparo por mora que ofrece como prueba.

Que antes del dictado de la referida resolución, el Estado Provincial no le ha permitido el acceso a tales actuaciones, afectando severamente su derecho de defensa y el debido proceso.

Que luego expone respecto de los fundamentos del acto administrativo cuya revocación solicita, señalando que la sanción de cesantía impuesta resulta ilegítima y excesiva.

Que la resolución Nº 1180 del Sr. J. de Policía (solicitando se aplique la misma) no se encuentra firme y consentida, al haber sido impugnada en tiempo y forma por su parte.

Que respecto del fondo de la cuestión, sostiene que el acto administrativo atacado carece de causa suficiente y fundamentos como para mantener su legitimidad, ya que el actor no gozó de las debidas garantías constitucionales, afectándose su derecho de defensa. Que la Resolución Nº 019-DP/15 (de fojas 155 del expediente administrativo) nunca le fue notificada, siendo por ello pasible de nulidad.

Que tampoco es cierto que exista certeza respecto del tiempo de comienzo de las inasistencias, por cuanto no se ha determinado con precisión en que fecha sucedió el presunto abandono del servicio, lo que determina la nulidad del decreto atacado.

Que la sanción disciplinaria impuesta se encuentra prescripta.

Que posteriormente realiza un análisis del trámite de las actuaciones administrativas, a cuya lectura remito por razones de brevedad e insiste en la afectación de su derecho de defensa.

Finalmente, ofrece prueba y peticiona.

Que a fojas 23, integrado que fuere el Tribunal y emitido el dictamen previsto en el art. 21 del C.C.A., se confirió traslado de la demanda al Estado Provincial, presentándose a fojas 28 en su nombre y representación el abogado S.B.C. a mérito de la copia del poder juramentado que adjunta, solicitando se conceda a su parte la prórroga prevista en el art. 34 del C.C.A., la que fue otorgada a fojas 30.

Que a fojas 32, el actor denunció el vencimiento del plazo concedido al Estado Provincial para contestar demanda, solicitando se decrete su rebeldía, lo que fue proveído favorablemente a fojas 35, al constatarse que, conforme informe de secretaría, el plazo conferido a la demandada se encontraba vencido, según constancias de notificación de fojas 29 vta., teniéndose por decaído el derecho a contestar demanda.

Que en consecuencia a fojas 39 se decretó la apertura a prueba de la causa y a fojas 45 se pusieron los autos en estado de alegar (art. 57 C.C.A.), lo que cumplimentó el actor a fojas 48/53, por lo que a fojas 54 se llamó “autos para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR