Sentencia nº 13349 de Superior Tribunal de Justicia, 17 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

Libro de Acuerdos Nº 4 , Fº 58/60 , Nº 18. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores: E.A., P.B., J.M.d.C., M.S.B., Clara Aurora De Langhe de Falcone, S.R.G., S.M.J., L.N.L.G. y F.F.O., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº SJ-13.349/17 caratulado “INCIDENTE EN EL EXPTE. Nº C-080.205/2016 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 1) De Los Ríos, M.M. c/ Consejo Directivo del Colegio de Abogados” del cual:

La Dra. A., dijo:

A fojas 28/31 comparece la Dra. M.M. de los Ríos por derecho propio interponiendo recurso extraordinario federal en contra de la sentencia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho dictada por este Superior Tribunal de Justicia, registrada en L.A. Nº 3, Fº 27/29, Nº 8.

En dicha presentación detalla las observaciones que considera pertinentes respecto de la sentencia atacada, términos que doy por reproducidos en honor a la brevedad, solicitando en definitiva que se le conceda el recurso, elevándose las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la forma de estilo, con el fin de lograr la revocación del fallo impugnado.

En conformidad con lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y los recaudos impuestos en la Acordada Nº 4/07, corresponde en esta etapa expedirse sobre la admisibilidad del recurso.

En primer lugar, corresponde precisar que la reacusación formulada por la Dra. De los Ríos, fue desestimada mediante Resolución de fojas Nº 21. Es dable señalar que en lo concerniente a la expresión de agravios formulada por la letrada de ningún modo arrojan la presencia de un caso federal de acuerdo con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por el contrario, la recurrente no arrima ningún argumento novedoso, sino que se limita a esgrimir meras discrepancias con el criterio sostenido por este Superior Tribunal.

En orden a lo expuesto este cuerpo se ha pronunciado expresando que: “El Superior Tribunal de la causa además del examen de simple admisibilidad formal debe efectuar un análisis mínimo y provisional de la eventual configuración de un supuesto de arbitrariedad. No debe decidir si dictó una...

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