Sentencia nº 110740 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 21 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Las constancias del expediente N.. C-110740/18,

caratulado: “Prescripción adquisitiva de cosa mueble: PAZ,

J.A. c/ QUIEBRA DE ANAHUATI SRL”, de los que,

RESULTA:

Que a fs. 1/15 se presenta el Dr. B.H.F.

en nombre y representación del Sr. J.A.P., DNI Nº

18.218.907, con el objeto de interponer demanda de

prescripción adquisitiva de cosa mueble en el expediente Nº B-

53796/00, caratulado: “QUIEBRA DE ANAHUATI SRL”, para lo cual

señala que la mencionada firma fue vendedora de un rodado,

por lo que tratándose de una cosa mueble registrable y

habiendo trascurrido más de diez años es que interpone la

acción conforme lo normado por los Arts. 1899 y 1900 del CCyC

de la Nación.

En relación a los hechos que son de interés para la causa

refiere como antecedente haber promovido el expediente Nº B-

089038/17, caratulado “Autorización Judicial: Paz, Juan

Antonio”, para lo cual cita lo dictaminado por el Ministerio

Público Fiscal en dichos autos. Asimismo, expresa que el

14/11/2000 su mandante adquirió de la firma ANAHUATI SRL una

moto 127 Susuki-RU120- Año de Fabricación 99,

Chasis/Bast/Cuadro Marca 127 Susuki – Nº BF12A-TH121701- Peso

Imponible 120 CC, por la suma de $ 1.903 y que hasta la fecha

no ha sido transferida a su nombre, encontrándose en su poder

el control Nº 01156917 del Ministerio de Justicia de la

Nación Registro de Propiedad Automotor –certificado de

importación de motovehículo Nº 1-0053606/99- Razón Social del

Importador Libertador Motos S.A. – país de fabricación

Tailandia – Fecha de Nacionalización 31/05/99.-

En cuanto a lo pretendido, explica que es hacer valer sus

derechos como adquirente del rodado, solicitando se libre

oficio al Registro de motovehículos ordenando la inscripción

a nombre del actor. Detalla que la adquisición fue de un

titular no inscripto, mediante un acto lícito. Asimismo pone

de resalto el hecho de haberse presentado en los autos

principales solicitando se ordene la trasferencia, pedido que

fue rechazado por encontrarse prescripta la acción. Por

último, refiere acreditar los requisitos para la procedencia

de la acción en base a lo normado por el CCyC. Ofrece

pruebas. P..-

A fs. 20 se dispuso correr traslado de la demanda en la

persona del Síndico de la Quiebra CPN A.E.J.

por el término de quince (15) días.-

A fs. 33 la Sindicatura dio cumplimiento y evacuó el

traslado dispuesto, en donde –en resumidas cuentas- se allana

a los términos de la demanda.-

A fs. 34 se ordenó pasar los autos para...

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