Sentencia nº 110740 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 21 de Mayo de 2019
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS:
Las constancias del expediente N.. C-110740/18,
caratulado: “Prescripción adquisitiva de cosa mueble: PAZ,
J.A. c/ QUIEBRA DE ANAHUATI SRL”, de los que,
RESULTA:
Que a fs. 1/15 se presenta el Dr. B.H.F.
en nombre y representación del Sr. J.A.P., DNI Nº
18.218.907, con el objeto de interponer demanda de
prescripción adquisitiva de cosa mueble en el expediente Nº B-
53796/00, caratulado: “QUIEBRA DE ANAHUATI SRL”, para lo cual
señala que la mencionada firma fue vendedora de un rodado,
por lo que tratándose de una cosa mueble registrable y
habiendo trascurrido más de diez años es que interpone la
acción conforme lo normado por los Arts. 1899 y 1900 del CCyC
de la Nación.
En relación a los hechos que son de interés para la causa
refiere como antecedente haber promovido el expediente Nº B-
089038/17, caratulado “Autorización Judicial: Paz, Juan
Antonio”, para lo cual cita lo dictaminado por el Ministerio
Público Fiscal en dichos autos. Asimismo, expresa que el
14/11/2000 su mandante adquirió de la firma ANAHUATI SRL una
moto 127 Susuki-RU120- Año de Fabricación 99,
Chasis/Bast/Cuadro Marca 127 Susuki – Nº BF12A-TH121701- Peso
Imponible 120 CC, por la suma de $ 1.903 y que hasta la fecha
no ha sido transferida a su nombre, encontrándose en su poder
el control Nº 01156917 del Ministerio de Justicia de la
Nación Registro de Propiedad Automotor –certificado de
importación de motovehículo Nº 1-0053606/99- Razón Social del
Importador Libertador Motos S.A. – país de fabricación
Tailandia – Fecha de Nacionalización 31/05/99.-
En cuanto a lo pretendido, explica que es hacer valer sus
derechos como adquirente del rodado, solicitando se libre
oficio al Registro de motovehículos ordenando la inscripción
a nombre del actor. Detalla que la adquisición fue de un
titular no inscripto, mediante un acto lícito. Asimismo pone
de resalto el hecho de haberse presentado en los autos
principales solicitando se ordene la trasferencia, pedido que
fue rechazado por encontrarse prescripta la acción. Por
último, refiere acreditar los requisitos para la procedencia
de la acción en base a lo normado por el CCyC. Ofrece
pruebas. P..-
A fs. 20 se dispuso correr traslado de la demanda en la
persona del Síndico de la Quiebra CPN A.E.J.
por el término de quince (15) días.-
A fs. 33 la Sindicatura dio cumplimiento y evacuó el
traslado dispuesto, en donde –en resumidas cuentas- se allana
a los términos de la demanda.-
A fs. 34 se ordenó pasar los autos para...
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