Sentencia nº 112706 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 14 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. C-112706/2018 caratulado:

EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ GUTIERREZ, SATURNINO

del que;

RESULTA:

Que a fs. 15/16 se presenta la Dra. ANALIA E.

ALMAZAN, en nombre y representación de CREDINEA S.A.

promoviendo juicio ejecutivo en contra de GUTIERREZ,

SATURNINO DNI 21.546.097, a fin de obtener el pago de

la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y NUEVE CON

73/100 CTVOS. ($ 33.049,73) por capital, con más sus

intereses y costas.

Que a fs. 17 se ordena requerir de pago al

demandado, conforme lo dispuesto en el art. 472 y ss. del

C.P.C, lo que se efectiviza a fs. 24.

CONSIDERANDO:

Que, el título con el que se promueve la presente

acción es de los que traen aparejada ejecución.Que,

citada de REMATE, la parte demandada no opone

excepciones legítimas dentro del término previsto para

hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha,

por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento

decretado.Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a

la accionada del pedido de intereses a efectos de

que la misma pueda hacer valer las defensas que

estime pertinente y corresponde expedirse sobre los

mismos.Que los intereses moratorios, que se deben aún en

ausencia de estipulación expresa, se fijan a la tasa

activa cartera general (préstamos) nominal anual

vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina

de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de

Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad

interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala

I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: Z., Silvia Zulema c/

Achi, Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº

673/678, nº 235), desde la mora y hasta su efectivo pago, con

más I.V.A. si correspondiere.Que, habiéndose referido el

librador de autos al “interés punitorio” y atento a la

divergencia de jurisprudencia de las dos salas de la

Cámara de Apelaciones local, debo decir que comparto

el criterio de la Sala I que ha entendido que lo

pactado en estos casos es un interés punitorio

convencional, diferente de los intereses moratorios

(Sala I, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

Sentencia del día 16 de febrero de 2018 en Expte. C054883/

15 caratulado “CREDINEA S.A. c/ FERNANDEZ, Mariela

Guadalupe”).Que, al respecto, la doctrina especializada

ha dicho que “es perfectamente viable establecer una

cláusula sancionatoria por la falta de cumplimiento

del deudor, que pueda unirse a la de los intereses

compensatorios, cuando...

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