Sentencia nº 112706 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 14 de Mayo de 2019
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6 |
.
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. C-112706/2018 caratulado:
EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ GUTIERREZ, SATURNINO
del que;
RESULTA:
Que a fs. 15/16 se presenta la Dra. ANALIA E.
ALMAZAN, en nombre y representación de CREDINEA S.A.
promoviendo juicio ejecutivo en contra de GUTIERREZ,
SATURNINO DNI 21.546.097, a fin de obtener el pago de
la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y NUEVE CON
73/100 CTVOS. ($ 33.049,73) por capital, con más sus
intereses y costas.
Que a fs. 17 se ordena requerir de pago al
demandado, conforme lo dispuesto en el art. 472 y ss. del
C.P.C, lo que se efectiviza a fs. 24.
CONSIDERANDO:
Que, el título con el que se promueve la presente
acción es de los que traen aparejada ejecución.Que,
citada de REMATE, la parte demandada no opone
excepciones legítimas dentro del término previsto para
hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha,
por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento
decretado.Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a
la accionada del pedido de intereses a efectos de
que la misma pueda hacer valer las defensas que
estime pertinente y corresponde expedirse sobre los
mismos.Que los intereses moratorios, que se deben aún en
ausencia de estipulación expresa, se fijan a la tasa
activa cartera general (préstamos) nominal anual
vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina
de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de
Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad
interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala
I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: Z., Silvia Zulema c/
Achi, Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº
673/678, nº 235), desde la mora y hasta su efectivo pago, con
más I.V.A. si correspondiere.Que, habiéndose referido el
librador de autos al “interés punitorio” y atento a la
divergencia de jurisprudencia de las dos salas de la
Cámara de Apelaciones local, debo decir que comparto
el criterio de la Sala I que ha entendido que lo
pactado en estos casos es un interés punitorio
convencional, diferente de los intereses moratorios
(Sala I, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
Sentencia del día 16 de febrero de 2018 en Expte. C054883/
15 caratulado “CREDINEA S.A. c/ FERNANDEZ, Mariela
Guadalupe”).Que, al respecto, la doctrina especializada
ha dicho que “es perfectamente viable establecer una
cláusula sancionatoria por la falta de cumplimiento
del deudor, que pueda unirse a la de los intereses
compensatorios, cuando...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba