Sentencia nº 134386 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 14 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-134.386/19, caratulado: “A. por mora: Cari Natalia Andrea c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 06/08 se presenta el Dr. A.M. en representación de N.A.C., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2/3 y deduce acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia - Estado Provincial, por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado en fecha 19/12/18.

Pretende concretamente se declare la mora de la Administración pública, y se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, condenando al accionado a responder en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas en caso de incumplimiento.

Que al reseñar antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que la actora es empleada dependiente del Hospital Paterson, desde el año 1998 y hasta la fecha.

Que oportunamente en fecha 19/12/18 solicita al Ministerio de Salud el reconocimiento y pago de las diferencias salariales, y con más aportes previsionales e intereses de los conceptos “no remunerativos” y “no bonificables”, sin que se le haya dado respuesta.

A continuación expone motivación a la que me remito “brevitatis causae” ; ofrece prueba y peticiona.

Que a fojas 09 se confiere traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el Dr. M. en representación de la actora, y el Dr. P.D.M. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de instrumento obrante a fojas 13/14, con el patrocinio letrado del Dr. I.G.P., quien opta por contestar demanda por escrito (fojas 15/19), oponiéndose a su progreso, con costas.

Luego de una negativa general y doce en particular, dice de la aplicabilidad del artículo 54 de la L.P.A. y de la improcedencia de la acción por no cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 41 de la Constitución de la Provincia, con cita de doctrina...

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