Sentencia nº 66286 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 13 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-066.286/16, caratulado: “Contencioso administrativo de plena jurisdicción: M.C.M. y Otros c/ Dirección P.incial de Vialidad - Estado P.incial”, y

Considerando:

Que por sentencia de fecha 21/03/17 (fs. 117/125) se dispuso: “1.- Hacer lugar a la demanda deducida por los Sres. C.M.M., A.D.S., JESÚS QUISPE, MARIO MARCO VERA, J.A.O., H.P.L., P.J.A., N.A., G.S., O.M.A., M.A.H., JULIO ZUBIETA, F.R.G., F.E.G., A.L.H., REYNALDO SOSA, C.A.S., J.A.A., E.P. LEÓN, G.F.Z., L.E.T., J. ÁNGEL TORRES, G.D., H.L., P.R.A.T., M.Á.D., H.A., J.L.B.J.R.E., O.H.V., J.A.R., J.S.C., J.L.T., JULIO D.V.E.C.T., O.H.F., J.Y., S.T.V., F.A.H., T.F., D.J.M. y J.I.G. en contra del Estado P.incial, a quien se condena a aplicarles el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/2009 y en su mérito abonarles las diferencias salariales que les correspondan desde cinco años antes de la presentación de los reclamos administrativos previos realizados por los mismos, respectivamente, como así también recategorizarlos conforme lo dispone dicho instrumento y abonarles las diferencias salariales que correspondan, las que deberán ser determinadas por un perito y a las que se les aplicará el interés de la tasa activa cartera general prestamos nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina, conforme sentencias registrada en L.A. 54 Nº 235, desde que las sumas fueron debidas hasta su efectivo pago, conforme los considerandos”.

Confirmada esta sentencia por el S.T.J. (mediante resolutorio registrado al L.A. 2 Nº 212) y luego de las alternativas procesales que dan cuenta las constancias de autos, a fs. 175/310 la CPN. M.G.Z. (Perito designada en autos por providencia de fs. 150 y acta de fs. 150 vta.), presenta su informe técnico del cual surge (anexo III - fs. 304 vta.) que se adeuda a los actores en concepto de diferencias salariales la suma de noventa y nueve millones setecientos cuarenta y siete mil doscientos doce pesos con treinta y cuatro centavos ($ 99.747.212,34) por capital e intereses.

Según lo informara la perito, las diferencias adeudadas a los actores se componen de los siguientes rubros. 1.- “DIFERENCIAS ORIGINADAS POR LA APLICACIÓN DE MONTOS DE SALARIOS BASICOS PROFESIONALES DEL PERSONAL VIAL Y COEFICIENTES DE LEY” , que se plasman en el Anexo I (fs. 175/255) y que ascienden a la suma de cuarenta y siete millones ochocientos treinta y cinco mil doscientos noventa y seis pesos con cuarenta y ocho centavos ($ 47.835.296,48) por capital e intereses, y 2.- “DIFERENCIAS POR PIRAMIDACIÓN” que se plasman en el Anexo II (fs. 256/302) y que ascienden a la suma de cincuenta y un millones novecientos once mil novecientos quince pesos con ochenta y cuatro centavos ($ 51.911.915,84) por capital e intereses; ambas sumas totalizan el monto indicado en el párrafo que antecede.

Por providencia de fojas 311 se puso a conocimiento de partes el referido informe pericial, el que mereció las observaciones de la apoderada legal de los actores (fs. 325) y de la del Estado P.incial a fs. 332/333.

En lo que respecta a las impugnaciones de la actora, sostiene que teniendo en cuenta lo ordenado en la sentencia y la fecha de pase a planta de los mismos, no se liquidaron los períodos correspondientes a septiembre de 2010 a mayo de 2012 respecto de los trabajadores O.H.F., E.C.T., J.L.T. y J.D.V..

Asimismo, cuestiona la fecha de corte de la pericia (mayo de 2018) considerando que la misma fue presentada en febrero de 2019, por lo que formula reserva de actualizar la planilla en su oportunidad.

Por otro lado, el Estado P.incial realiza diversas observaciones. Así en relación al Anexo I, cuestiona la falta de exhibición de las distintas escalas utilizadas para la aplicación del CCT Nº 572/09 y las que reconocía la P.incia en idénticos períodos (punto 1.1 y 1.3), la inconsistencia de los importes consignados en la columna 4º (punto 1.5), respecto del punto 1.5 columnas 5º, 6º y 7º refiere que el Decreto Nº 6362/02 prevé un adicional que bonifica la antigüedad pero que resulta aplicable solamente al “escalafón general” de la Administración Pública, por lo que no sería -entiende- extensivo al escalafón vial.

Respecto del punto 1.5 columna 8º, sostiene que el Decreto Nº 765/12 dispuso un incremento salarial que impactó en los distintos componentes de la escala, solicitando se aclare el propósito de la columna 8º como cálculo independiente.

Del punto 1.5 columna 10º, observa que no se detallan cuáles son los “otros conceptos no remunerativos”, por lo que solicita se determine en la escala.

Acerca del punto 1.5, columnas 17º, 18º, 19º y 20º, solicita se exhiba la información requerida por la experto a Vialidad para informar tales conceptos.

Respecto del punto 1.5 columnas 23º y 24º, observa que en estos cálculos se acumulan sumas heterogéneas, lo que no permite -entiende- establecer la diferencia neta que se encuentra pendiente.

Luego, observa la columna 26 del punto 1.5, manifestando que engloba conceptos de distinta naturaleza, no resultando claro el cálculo allí obtenido.

Finalmente y respecto del Anexo II.- “DIFERENCIAS POR PIRAMIDACIÓN” rechaza la totalidad de la liquidación practicada por la perito, al considerar que no se corresponde con las pautas reguladas por el CCT que se ordena aplicar.

A fs. 334 se confirió vista a la perito de las impugnaciones efectuadas por las partes, las que...

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