Sentencia nº 126997 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 13 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Los de este Expte. Nº C-126.997/18, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: C.E.H. y Otros c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, y

Considerando:

Que a los fines de resolver la excepción de caducidad interpuesta en autos por el Estado Provincial, corresponde sintéticamente dejar expuesto que a fojas 58/65 se presenta el abogado A.M. en nombre y representación de E.H.C., E.C., Justo E.N., F.P., M.V., C.V., J.C.R., M. delV.D., A. delR.S., V.G.S., G.L.A., S.L.P. y C.D.M., conforme copias de poder general que obran agregadas a fojas 2/18.

Que por medio de la acción deducida, pretende que se revoquen los Decretos del P.E. Nº 7664-S-18, 7763-S-18, 7765-S-18, 7774-S-18, 7775-S-18, 7730-S-18, 7743-S18, 7741-S-18, 7783-E-18, 6077-S-18, 7814-S-18, 7679-E-18 y 8010-E-18, en cuanto rechazan los recursos jerárquicos interpuestos por su parte y se ordene al Estado Provincial el pago del adicional por antigüedad del Sr. M. y el pago de las diferencias salariales adeudadas a los demás actores por lo que entiende es la incorrecta liquidación del mismo, por los períodos que detalla, con más los intereses que correspondan desde que las sumas fueron debidas y hasta el efectivo pago, más los aportes previsionales.

Que al relatar los hechos en los que sustenta su pretensión (VIII.-), dice que los actores son trabajadores estatales dependientes de la Provincia de Jujuy hasta el día de hoy.

Que luego cita lo dispuesto por los arts. 106 y 163 de la ley 3.161 respecto del adicional por antigüedad y detalla los montos que perciben actualmente los actores por el referido adicional.

Que en el capítulo siguiente refiiere que los Decretos del P.E. Nº 7664-S-18, 7763-S-18, 7765-S-18, 7774-S-18, 7775-S-18, 7730-S-18, 7743-S18, 7741-S-18, 7783-E-18, 6077-S-18, 7814-S-18, 7679-E-18 y 8010-E-18 violan el principio de legalidad, el derecho de propiedad, el derecho de igual remuneración por igual tarea y retribución justa -art. 18 CN y 14 bis CN- en cuanto niegan el pago de lo que por ley corresponde como bonificación por antigüedad.

Que el art. 163 del estatuto del empleado público establece el rubro bonificación por antigüedad compuesto por dos montos. El primero -bonificación por antigüedad fija- compuesto por el 6% de la categoría que corresponda al agente, por cada año de servicio. El segundo -adicional por antigüedad- por un monto fijo que en el caso de las trabajadoras V., Colqui y R. es del 11,34 $ por cada año de antigüedad -de 11 a 20 años-.

En el caso de las trabajadoras A., M. y O. es de es de $111,34 por cada año de antigüedad -más de 11 a 20 años-.

Que la ley establece un piso del adicional de la bonificación por antigüedad -es decir el inc. b)- que “No podrá ser inferior a $ 232 por año de servicio...”.

Que luego hace referencia a los montos percibidos por cada uno de sus mandantes por estos conceptos y lo que considera que deberían recibir, a cuyo detalle remito.

Finalmente, formula reserva del caso federal, ofrece prueba y peticiona.

Que emitido el dictamen fiscal previsto en el art. 21 del C.C.A., a fojas 79 se dispuso conferir traslado de la demanda al Estado Provincial, compareciendo a fojas 83 en su nombre y representación la abogada F.E.P.C., quien luego de solicitar la ampliación prevista en el art. 34 del C.C.A., contesta la demanda a fojas 86/92.

Que en lo que a esta instancia importa, en el Capítulo IV de...

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