Sentencia nº 91760 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 7 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Los de este Expte. Nº C-091.760/17, caratulado: “Apelación de resolución del Juzgado de Faltas: H.J.A. c/ Municipalidad de La Quiaca - Juzgado Administrativo de Faltas”, y

Considerando:

Que a fojas 5/8 se presenta el Sr. J.A.H., DNI. N° 25.357.662, con el patrocinio letrado de la abogada M. de los Ángeles Castro interponiendo “acción y/o recurso de apelación” en contra la Resolución Nº JAF-184-2016 dictada en el Expte. Nº T-371-2016 por el Juzgado Administrativo de Faltas de la Municipalidad de La Quiaca, solicitando que en oportunidad de dictarse sentencia se haga hacer lugar al recurso incoado y se declaren admisibles las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva que opone, y subsidiariamente se declare la nulidad de la Resolución JAF-184-2016 de fecha 20 de febrero de 2017 y del Acta de infracción Nº 002507, como así también de todos y cada uno de los actos administrativos ordenados en consecuencia de ellos.

Que en el Capítulo IV solicita la reserva en Secretaría de la demanda, a los efectos de poder recopilar los elementos probatorios necesarios para ampliar la misma.

Que mediante decreto de fojas 9 se tuvo por presentado al actor, se intimó a su patrocinante a reponer aportes y respecto del pedido de reserva de la demanda en Secretaría, formulado en el Capítulo IV (fojas 7 vta.), se dispuso que sin que implique asentir la competencia de este Tribunal, no habiendo acreditado ni ofrecido acreditar las causales para la suspensión del trámite de la causa y sin que implique suspender ni paralizar el trámite del presente proceso, la solicitada reserva de la demanda en Secretaría, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 200 sgtes. y ccs. del C.P.C., conforme sentencia del S.T.J. registrada en L.A. 54 Nº 487 y L.A. 55 Nº 815.

Que a fojas 10/15 la actora repuso los aportes profesionales faltantes y a fojas 18 formuló presentación solicitando que se dejen sin efecto la intimación respecto de los aportes adeudados y “la no suspensión y/o no paralización del trámite del proceso”, ordenándose la reserva en Secretaría de las presentes actuaciones.

Que siendo que la reserva de la demanda fue expresamente dispuesta mediante decreto de fojas 9, por providencia de fecha 21/06/17 (fojas 19) se tuvieron por repuestos los aportes profesionales y se hizo saber a la presentante que en cuanto a la reserva de las actuaciones en Secretaría, debería estarse a lo establecido en el decreto de fojas 9, esto es, en términos más sencillos, hacer lugar a la reserva de la demanda en Secretaría pero no a la suspensión ni paralización del trámite de las actuaciones.

Que este fue el último trámite que registran las actuaciones, por lo...

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