Sentencia nº 34159 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 6 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-034159/98, caratulado: "SUCESORIO AB-INTESTATO: M.J.R.; R.M.A.”, del que - - - - - - - - - - - - - RESULTA: Que a fs. 10/11 se presenta el Dr. V.A.G. (h) en nombre y representación de la Sra. M.A.R., promoviendo la apertura del Sucesorio de J.R.M. DNI. Nº 13.016.414, habiéndose agregado los siguientes instrumentos: A fs. 03 acta de defunción del causante; a fs. 06 rola acta de matrimonio entre la Sra. M.A.R. y el Sr. J.R.M.; a fs. 04/05 rola acta de nacimiento de los S.. A.M. y J.I.M..- A fs. 20 se ordenó la apertura de la Sucesión. A fs. 23/27 obran publicaciones de edictos. A fs. 31 se celebró la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C.- A fs. 32 se expidió el Ministerio Público Fiscal.- A fs. 33 se expidió el Ministerio Pupilar.- A fs. 34 se dictó Declaratoria de Herederos a favor de la Sra. M.A.R.D.. Nº 13.883.739, S.. A.M.D.. Nº 34.542.115 y J.I.M. DNI. Nº 33.255.630.- Que a fs. 111 se denuncia el fallecimiento de la Sra. M.A.R..- Que a fs. 116 se ordena la apertura del sucesorio de la Sra. R., el cual deberá tramitar por cuerda separada hasta tanto alcance igual estadio procesal que el presente, procediéndose oportunamente a su acumulación.- Que mediante Expt. Nº C-099390/17 tramita el sucesorio de la Sra. M.A.R., habiéndose acompañado la siguiente documentación: A fs. 124 acta de defunción de la Sra. M.A.R.; a fs. 125/126 rola acta de nacimiento de los S.. A.M. y J.I.M..- A fs. 133 se ordenó la apertura de la Sucesión. A fs. 136/139 obran publicaciones de edictos. A fs. 140 obra informe del Registro de Última Voluntad.- A fs. 147 se celebró la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C.- A fs. 148 se expidió el Ministerio Público Fiscal.- A fs. 154 se dictó Declaratoria de Herederos a favor de los S.. A.M.D.. Nº 34.542.115 y J.I.M. DNI. Nº 33.255.630.- Que a fs. 157 habiendo ambos expedientes alcanzado el mismo estadio, se ordena la acumulación bajo Expte. Nº B-034159/98, caratulado: "SUCESORIO AB-INTESTATO: M.J.R.; R.M.A.”.- A fs. 211/212 se practicaron las operaciones de inventario y avalúo, las que fueron aprobadas a fs. 213.- A fs. 224/226 se da cumplimiento con el pago de tasa de justicia, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que, con...

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