Sentencia nº 79633 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 2 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

. Visto: El Expte. Nº C-079.633/16: “Daños y perjuicios: M., R.D. c/G.L., R.R.A.”, y;

Considerando:

  1. Se presenta R.G.L., con el patrocinio letrado del Dr. G.M.A. y solicita la caducidad de instancia prevista en el art. 200 del C.P.C. Manifiesta que la demanda se interpuso el 01/12/16, el primer decreto fue del 02/12/16, el 04/12/17 el letrado del actor repuso aportes y recién el 11/12/17 amplió la demanda(fs. 42/49). Corrido el traslado en debida forma, contesta el Dr. A.L.R., en representación de R.D.M. y solicita su rechazo. Manifiesta que el 24/11/16 inició el expediente Nº C-079.186/16: “Cautelar de aseguramiento de bienes, embargo…”. Entre otros argumentos, afirma que el 13/12/16 solicitó un nuevo oficio de embargo y lo retiró el 29/12/16, lo presentó diligenciado el 24/04/17, por lo que considera que no se operó la caducidad de instancia (fs. 73/75). Integrado el Tribunal con los Dres. E.M., D.A. y M. delH.S. (fs. 84) las actuaciones se encuentran para resolver. II. Es un principio básico del instituto, que hace a su esencia, que debe interpretarse y resolverse siempre con criterio restrictivo, ya que el mismo en modo alguno puede usarse para resolver de un plumazo las contiendas, en abuso ritual inaceptable, puesto que de este modo caeríamos en la virtual denegación de justicia, violándose de este modo garantías y derechos de expresa raigambre constitucional (L.A. Nº 38, Fº 111/114, Nº 54). La doctrina legal diseñada por el Superior Tribunal de Justicia particularmente a partir del caso “Huerta c/ Quintar” ciñe fuertemente los límites del instituto de la caducidad de la instancia dejando bien reducido el campo de aplicación (L.A. 38, Fº 111/114, Nº 54). III. De las constancias obrantes en la causa, observamos que A.L.R. en representación de R.D.M. promovió, el 01/12/16, demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de R.R.A.G.L., con reserva en Secretaría (fs. 10/11). El 02/12/16 se ordenó correr traslado de la demanda (fs. 13). El Dr. A.L.R. la amplió el 11/12/17 (fs. 42/49). El 18/12/17 se aclaró que erróneamente se había ordenado correr traslado de la demanda cuando correspondía reservarla en Secretaría (fs. 51). El 25/04/18 el letrado del actor solicitó se corriera traslado y de su ampliación (fs. 56). El 26/04/18 se ordenó notificar la medida cautelar cumplida y correr traslado de la demanda y su ampliación (fs. 57). El 30/11/18 se presentó R.G.L., con el patrocinio letrado del Dr. G.M.A...

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