Sentencia nº 130808 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 30 de Abril de 2019

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-130.808/19, caratulado: “Ejecución de sentencia: B.M.A. c/ Municipalidad de La Quiaca”, y

Considerando:

A fs. 2/3 se presenta la abogada M.O.P.M. en nombre y representación de M.A.B., DNI. N° 17.939.656, a mérito de la carta poder obrante en los autos principales, deduciendo ejecución de la sentencia obrante a fs. 133/136 del expediente principal, en contra de la Municipalidad de La Quiaca.

Mediante decreto de fs. 09 se confirió traslado a la demandada, presentándose a fs. 14 en su nombre y representación el abogado J.I.Z., a mérito de la copia juramentada del poder para juicios que adjunta, quien contesta a fs. 16/19.

Al ejercer la defensa de su mandante, opone a la pretensión ejecutiva la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 96 mediante la cual se declaró la emergencia económica, financiera, administrativa y judicial de la Municipalidad, al adherirse a los términos de la ley 5.320.

Por ello, y teniendo en consideración que la sentencia que se ejecuta es de fecha 02/10/18, su mandante ha procedido a la registración de la acreencia reclamada a los efectos de que sea oblada mediante depósito judicial en el año 2020, conforme los términos de la normativa de emergencia invocada.

A fs. 26 se confirió traslado a la actora de la referida contestación, quien responde a fs. 29/31 y solicita el rechazo de la aplicación de la normativa invocada a mérito de los argumentos que expone.

Así, la causa se halla en condiciones de ser resuelta y en tal sentido, entendemos que corresponde desestimar el planteo efectuado por la Municipalidad de La Quiaca, por no encontrarse acreditado en autos el cumplimiento a los requisitos que determinan la aplicabilidad de la ley 5.320.

Asimismo, cabe señalar que conforme lo tiene resuelto el S.T.J., la aplicación de dicha normativa no requiere de una norma específica de adhesión por parte de los municipios, ya que al tratarse de un régimen jurídico de emergencia tomado de Nación y como consecuencia de la regulación hecha por el Congreso en ejercicio de potestades propias, con relación al instituto de la embargabilidad de los bienes, se considera incorporada al régimen público municipal.

En efecto: “La Ley Nº 5.320 incorpora al derecho público provincial, por vía de adhesión a la Ley Nº 25.565 cuyo artículo 101 así lo autoriza, normas de la Ley Nº 11.672 que en general disponen la inembargabilidad de fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la...

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