Sentencia nº 116850 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 25 de Abril de 2019

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

. AUTOS Y VISTOS: Los del presente E.. Nº C-116.850/18, caratulado:“EXCLUSION DE VOCACION HEREDITARIA: M.R.P., M.R.A., M.J.C.C.M.R.R.”, del que; RESULTA: Se presenta el Dr. M.M. en el carácter de apoderado de los Sres. R.P.M., R.A.M., y J.C.M., a mérito a la copia juramentada de la Escritura del Poder General para Juicios y Trámites Administrativos que acompaña. Promueve demanda de exclusión de vocación hereditaria en contra del Sr. R.R.M., a los efectos de que se lo excluya como heredero en el juicio E.. C-

116.336/18 caratulado: “Sucesorio Ab Intestato: B. María Cristina” el que se encuentra agregado por cuerda. Manifiesta que la Sra. M.C.B. y el Sr. R.R.M. contrajeron matrimonio el 16/01/1965, y de dicha unión nacieron sus mandantes, por lo que los mismos se encuentran legitimados activamente para iniciar la presente acción. En cuanto a los hechos, refiere que gran parte de la vida conyugal se desarrollo con relativa normalidad, pero en los últimos cinco o seis años existían discusiones y diferencias que hicieron que la vida en pareja se tornara insostenible. Asimismo, refiere que el Sr. R.R.M. varias veces abandonó el hogar, pese a ello intentaron mantenerse juntos por los hijos y nietos para dar una imagen familiar, pero en la vida cotidiana ya no eran pareja. Finalmente dice que a mediados del año 2009, el demandado decidió la ruptura de la convivencia, abandonó definitivamente el hogar conyugal y fijó nuevo domicilio, interrumpiendo la cohabitación, por lo que adjunta copia de contrato de locación. Expresa que esta situación, se mantuvo inalterada hasta el deceso de la causante, ocurrido el 01/6/2010. Cita derecho, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la acción instaurada con costas. Corrido el traslado pertinente (fs. 21), diligencia que se cumplimenta conforme constancias de fs. 40 vlta., se presenta la Dra. N.D.V.A. en nombre y representación del Sr. R.R.M. a mérito del poder general para juicios y gestiones administrativas que obra a fs.30/31. Contesta demanda, reconoce como cierto el contrato adjuntado, como así también dice que los testigos ofrecidos, conocen efectivamente la existencia de la separación de hecho definitiva de su poderdante y asume las consecuencias jurídicas que acarrea esta situación. Manifiesta que en el caso de autos, la convivencia cesó definitivamente a mediados del año 2009, fecha en la que fijó nuevo domicilio, produciéndose en dicho momento la disolución del vínculo marital, y que al producirse el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR