Sentencia nº 13-04185269-5 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Abril de 2019

PonenteAMBROSINI - COLOTTO - MARQUEZ LAMENA
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaESCRIBANOS PUBLICOS - FE PUBLICA - INSTRUMENTOS PUBLICOS - PLENA FE - REDARGUCION DE FALSEDAD

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-TERCERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 174CUIJ: 13-04185269-5( (010303-53453))

MANRESA MIGUEL ANGEL C/ BANCO DANTE DARIO Y OTROS P/ D. Y P. (DERIVADO DE LOCACIÓN)

*104251616*En Mendoza, a los 3 días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos nº 256.390/53.453, caratulados “MANRESA MIGUEL ANGEL C/ BANCO DANTE DARIO Y OTS. POR DAÑOS Y PERJUICIOS (Derivado de Locación)”, originarios del Octavo Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 147 por la parte demandada contra la sentencia de fs. 139/143.

Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios al recurrente, quedando la causa en estado de resolver.

Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. AMBROSINI, M.L. y COLOTTO.

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTION:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION

Costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. A. DIJO:

1.- La sentencia. Síntesis (fs.139/143):

La sentencia impugnada admitió la acción interpuesta por el Sr. M. en base a los argumentos que sintetizo en relación a los agravios que apuntan a revocar dos rubros: daño emergente y lucro cesante.

En general expuso la forma en que se distribuye la carga de la prueba y en base a ello dijo que la relación locativa entre las partes surge del contrato de locación que en copia luce a fs. 26/27 y que según la cláusula primera se encuentra acreditado que el locatario al momento de entrar en vigencia el contrato recibió el inmueble en buen estado de uso y conservación, con pintura nueva y que se compromete a entregarlo en el mismo estado que le fuera entregado (art. 1197 y 1198 del C. Civil).

Destacó como pruebas relevantes: el acta labrada en el marco del proceso por desalojo (Autos N° 255.632) en la que el Oficial de Justicia constató en fecha 02/05/2011 que el inmueble al momento de su recupero, se encontraba deshabitado y en estado de abandono y el acta de constatación notarial (fs. 2/13) que se integra con las fotografías tomadas en esa oportunidad, apreciando el estado deplorable en el que el actor recuperó el mismo.

Agregó que ninguna de las actas mencionadas fue redargüida de falsedad por el locatario y que tampoco ha sido demostrada alguna eximente de tal responsabilidad.

Respecto de los gastos por reparaciones la Sra. Magistrada admitió el reclamo de la parte actora por la suma de $281.000 con más intereses hasta efectivo pago, y explicó entre otros argumentos que el costo de todas las reparaciones corresponde que sea soportado por el inquilino y que el demandado impugna el monto reclamado por el actor en este concepto, pero no dice cuánto es lo que estima que corresponde, sin aportar ninguna prueba en este sentido.

Respecto del rubro lucro cesante la magistrada lo admite con fundamento el inmueble se encontraba en estado deplorable de conservación y ocupado por grandes maquinarias frigoríficas y demás enseres del negocio que explotaba el inquilino que dejó en su interior.

Que el actor tiene destinado el inmueble para alquiler y que ha perdido la chance de arrendarlo durante el tiempo pasado para desocuparlo y después repararlo, estimando un lapso de cuatro meses como máximo para terminar trabajos cuantifica el rubro en base a lo dispuesto por el art. 90 inc.7) del C.P.C., estimando un monto de alquiler mensual de $12.000, por lo que admite el rubro porla suma $48.000, con más intereses.

Finalmente admite parcialmente la demanda interpuesta. Regula honorarios e impone costas.

2.- Agravios de la parte accionada y su contestación:

La parte accionada expresa agravios a fs. 157/160 y expresa que la sentencia es arbitraria por las razones que sintetizo: a) que el decisorio parte de una cláusula de estilo que los inquilinos se ven obligados a suscribir y que reza que recibió el inmueble en buen estado de uso y conservación, con pintura nueva y que se compromete a entregarlo en el mismo estado en que fuera entregado; b) que la decisión se asienta en un acta notarial que no considera falsa sino improcedente porque el acta sólo debe describir hechos o circunstancias, sin emitir juicios ajenos al conocimiento de un escribano; c) que lo mismo ocurre con el acta del Oficial de Justicia que sin describir hechos informó que el inmueble estaba en estado de abandono; d) que la única prueba de los daños es el presupuesto del Sr. M.M. en el que no especifica las reparaciones a efectuar, expresando una suma global, sin contenido de mano de obra y materiales, quejándose que en la sentencia la prueba del valor de las reparaciones corresponde a la actora y no a su parte colocándola en la diabólica situación de tener que demostrar que los valores no condicen con los daños; e) que el acta notarial contiene daños estructurales que describe y por los que no debe responder: “tableros y llaves térmicas en mal estado, vereda rota, baño deteriorado, rotura de pared, artefactos sucios, humedad, techo caído”; d) sobre el rubro lucro cesante cuestiona que la magistrada parte del estado deplorable de conservación del inmueble.

Solicita la revocación del decisorio con costas.

La parte actora contesta a fs. 162/164, solicitando el rechazo del recurso conforme argumentos a los que en mérito a la brevedad me remito.

3.- El recurso de apelación. Requisitos:El art. 137 del Código Procesal Civil, Comercial y T. de la Provincia de Mendoza, establece en su inciso III) que “La expresión de agravios deberá ser clara, crítica, precisa y concreta, puntualizando las causales denulidad, si las hubiere, y los errores en la apreciación de las pruebas o en el derecho aplicado en la sentencia, refiriéndose a los considerandos impugnados, a los medios de prueba analizados, y a las normas legales cuya aplicación se discute…”. Agregamos que corresponde señalar que “a través del recurso de apelación, cabe la reparación de cualquier error de juicio o de juzgamiento (error in iudicando), sea que él se haya producido en la aplicación de las normas jurídicas (error in iure) o en la apreciación de los hechos o valoración de la prueba (error in facto) y que es también vía hábil para obtener la enmienda de los errores in procedendo.” (Código Procesal Civil de Mendoza, H.C.G., tomo I), pág. 990). Al respecto explica el autor citado, que el recurso no importa un nuevo juicio sino un juicio que se abre alrededor de la sentencia que se reputa injusta y por lo tanto se limita a los puntos que se impugnan (pág.990) y que “El Tribunal de alzada no puede actuar libremente y...

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