Sentencia nº 14132 de Superior Tribunal de Justicia, 3 de Abril de 2019

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 84/86, Nº 18). San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve, los señores Jueces de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., F.F.O. –por habilitación- y Clara D. L. de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº CA-14.132/17, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-015.953/2013 (Tribunal Contencioso Administrativo - Sala I - Vocalía 2) Cobro de sumas de dinero/pesos: M., S.E. y otro c/ Estado Provincial y su acumulado, Expte. CA-14.160/17”.

El D.G. dijo:

La sentencia de este Superior Tribunal registrada al L.A. 3, Fº 662/668, Nº 169 (fs. 64/70) hizo lugar al recurso deducido por la demandada revocando la sentencia dictada por la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo.

A su respecto, deduce recurso extraordinario federal el Dr. A.M. en nombre y representación de los actores (fs. 76/84).

Luego de referirse a los requisitos formales y los antecedentes de la causa, el recurrente señala que la sentencia impugnada es contradictoria respecto a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expte. “CSJ 1.135/2012 (48-S) S. y otros c/ Estado Provincial s/ recurso de inconstitucionalidad”.

Sostiene que este Superior Tribunal se inmiscuye en la esfera propia del Poder Ejecutivo al revocar el decreto 14696-E-90, cuando la legalidad del mismo no estaba sometida a su jurisdicción. Refiere que el mencionado decreto, como todos los actos administrativos emanados de autoridad competente, tiene presunción de legitimidad y que el decisorio atacado –sostiene el quejoso- lo anula vulnerando el régimen republicano de gobierno y la división de poderes.

Indica que el fallo adolece de arbitrariedad en cuanto realiza afirmaciones dogmáticas sin pruebas que obren en el expediente principal, respecto al cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley Nº 4308 y que supuestamente la actora no cumple. Además, si es que existen elementos probatorios, su parte jamás tuvo acceso a ellas, violando su derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal custodiado por la Constitución Nacional.

Corrido el traslado del remedio federal, se presenta el Dr. D.S.A. -en representación del Estado Provincial- solicitando la denegación del mismo por los argumentos allí esgrimidos y a los que me remito por razones de...

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