Sentencia nº 126019 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 5 de Abril de 2019

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SALVADOR DE JUJUY, 05 de abril de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: El presente EXPTE. N° C-126.019/18,

caratulado: "DESALOJO ANTICIPADO: SAEZ, G.O. C/

ROBLES, F.M.;Y., C.", y

C O N S I D E R A N D O :

A fojas 22 se presenta el Sr. G.O.S., con el

patrocinio letrado de la Dra. C.P., promoviendo

juicio de desalojo en contra de los Sres. FEDERICO

MAXIMILIANO ROBLES, DNI. Nº 35.931.906 y C.Y.,

DNI. Nº 14.374.012.-

Manifiesta, que en virtud del contrato de locación

realizado en instrumento privado de fecha 18 de diciembre de

2017, dio en locación la vivienda a los demandados quienes

solo cumplieron con el pago del mes de Diciembre.

Actualmente se encuentra en cesación de pago desde el mes de

marzo/17 hasta la fecha, tras reiteradas intimaciones y

pedidos, los demandados se negaron a restituir el inmueble,

habiendo cesado a la fecha todo pago, tanto de alquileres,

expensas comunes y servicios, que son abonados por su parte

con el consiguiente deterioro a su patrimonio.-

Ofrece prueba, cita derecho y solicita se haga lugar a lo

solicitado, ordenando el desalojo de la vivienda sita en

calle L.N. 261, D.. 3 “C” de ésta Ciudad y su

restitución a su legítimo propietario.-

Sustanciado el presente proceso a fojas 26 de autos, se

corre traslado de la demanda a los accionados.-

Que, tanto la notificación de los demandados (fojas 34/34

vta.) y mandamiento para establecer el estado de ocupación

del inmueble objeto de la presente (fojas 38/38 vta.),

resultan negativos, porque el mismo permanece cerrado,

conforme lo informa el Sr. Oficial de Justicia y dichos de

sus vecinos.-

A fojas 30 y 31 el Administrador del Edificio, comunica a

la letrada del actor que el locatario del inmueble sito en

calle L.N. 261/67P. 3ro. D.. “C”, no habita desde

el mes de diciembre/2018, no pudiendo ingresar al mismo para

su mantenimiento y desinfección; informando que procedieron

al corte de luz y gas por falta de pago, no abonando tampoco

la Expensas Comunes desde el mes de Enero 2018. Con fecha 06

de marzo de 2019, solicita con carácter de urgente la

reparación de caños, atento a que están produciendo humedad

en el departamento de la Sra. O.A. de C..-

A fojas 39 la actora solicita sentencia.-

Que, si bien la cuestión planteada se ha iniciado como un

Juicio de Desalojo Anticipado, de las pruebas aportadas en

autos, surgen que los accionados han efectuado el abandono

del inmueble locado, habiéndose disuelto el Contrato de

Locación por Abandono. Por lo que la cuestión de fondo devino

en...

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