Sentencia nº 288171 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 9 de Abril de 2019
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
///SALVADOR DE JUJUY, 09 de abril de 2019.-
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N° B-288.171/13,
caratulado: "EJECUTIVO: C.A.R.S.A. S.A. C/ S.B.", y
CONSIDERANDO:
A fojas 12 se presenta la Dra. Lucía D.P., en
nombre y representación de CARSA S.A. promoviendo la presente
demanda ejecutiva en contra de BENICIO, SERGIO, D.N.I. Nº
20.291.479, por cobro de PESOS: DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA
Y DOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.362,64.-).-
Los instrumentos que dieran origen a la presente son
de los previstos por el art. 472 del C.P.C., por lo que los
mismos traen aparejada la ejecución.-
Citada de remate la parte demandada, esta no se
presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la
ejecución por la suma reclamada.-
Siendo que en autos el demandado fue notificado por
E., se da participación para que lo represente al Sr.
Defensor Oficial Civil (fojas 90). A fojas 93 toma
participación el Dr. S.M.C.L., Defensor
Oficial.-
Que, oportunamente, se ha corrido traslado al accionado
del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer
valer las defensas que estime pertinentes.-
Siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la
causa: L.A. Nº 54 Nº 235 inre “Z., Silvia Zulema c/
Achi, Y. y otro”) corresponde aplicar al capital
reclamado por la Actora en la demanda, el interés de la Tasa
Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a
treinta día del Banco de la Nación Argentina, desde la mora
(10/10/2011) y hasta el efectivo pago. Que en relación a los
intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen de
las condiciones generales establecidas en el titulo
ejecutivo, devienen excesivos, corresponde morigerar los
mismos, y establecer el 50% de la tasa ordenada
precedentemente desde la mora y hasta su efectivo pago.-
Por último, corresponde regular los honorarios
profesionales de la letrada interviniente por la etapa
cumplida, monto ejecutado y resultado obtenido, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nº 6112 de
Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la
Pcia. de Jujuy, en la suma de PESOS: SETECIENTOS CINCUENTA ($
750.-), suma que solo en caso de mora llevar intereses
conforme tasa Activa (CRF. S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235 inre
ZAMUDIO, S.Z. C/ ACHI, Y. Y OTROS.
), con mas
I.V.A. si correspondiere.-
Imponer las costas a la...
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