Sentencia nº 288171 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 9 de Abril de 2019

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SALVADOR DE JUJUY, 09 de abril de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N° B-288.171/13,

caratulado: "EJECUTIVO: C.A.R.S.A. S.A. C/ S.B.", y

CONSIDERANDO:

A fojas 12 se presenta la Dra. Lucía D.P., en

nombre y representación de CARSA S.A. promoviendo la presente

demanda ejecutiva en contra de BENICIO, SERGIO, D.N.I. Nº

20.291.479, por cobro de PESOS: DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA

Y DOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.362,64.-).-

Los instrumentos que dieran origen a la presente son

de los previstos por el art. 472 del C.P.C., por lo que los

mismos traen aparejada la ejecución.-

Citada de remate la parte demandada, esta no se

presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la

ejecución por la suma reclamada.-

Siendo que en autos el demandado fue notificado por

E., se da participación para que lo represente al Sr.

Defensor Oficial Civil (fojas 90). A fojas 93 toma

participación el Dr. S.M.C.L., Defensor

Oficial.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado al accionado

del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer

valer las defensas que estime pertinentes.-

Siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la

causa: L.A. Nº 54 Nº 235 inre “Z., Silvia Zulema c/

Achi, Y. y otro”) corresponde aplicar al capital

reclamado por la Actora en la demanda, el interés de la Tasa

Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a

treinta día del Banco de la Nación Argentina, desde la mora

(10/10/2011) y hasta el efectivo pago. Que en relación a los

intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen de

las condiciones generales establecidas en el titulo

ejecutivo, devienen excesivos, corresponde morigerar los

mismos, y establecer el 50% de la tasa ordenada

precedentemente desde la mora y hasta su efectivo pago.-

Por último, corresponde regular los honorarios

profesionales de la letrada interviniente por la etapa

cumplida, monto ejecutado y resultado obtenido, de

conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nº 6112 de

Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la

Pcia. de Jujuy, en la suma de PESOS: SETECIENTOS CINCUENTA ($

750.-), suma que solo en caso de mora llevar intereses

conforme tasa Activa (CRF. S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235 inre

ZAMUDIO, S.Z. C/ ACHI, Y. Y OTROS.

), con mas

I.V.A. si correspondiere.-

Imponer las costas a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR