Sentencia nº 11937 de Superior Tribunal de Justicia, 28 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 150, Nº 37. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de la Sala I, Civil y Comercial y de Familia, del Superior Tribunal de Justicia, doctores B.E.A., S.M.J. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-11.937/15 “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 14.188/15 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial -Sala I- Vocalía 2) Apremio: Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) c/ R.H.S.; del cual,

Consideraron:

Los presentes obrados son remitidos a esta Sala I del Superior Tribunal de Justicia, a fin que se efectúe la regulación de honorarios profesionales que quedara diferida en sentencia dictada el 19/12/2016 (L.A. Nº 1, Fº 668/671, Nº 177; fs. 45/48); la que deberá ser practicada de conformidad a las previsiones de la Ley Nº 6.112.

Teniendo en cuenta que, no obstante tratarse de un proceso susceptible de apreciación pecuniaria (Art. 23 y 24) se advierte que, de calcularse los estipendios de acuerdo a los lineamientos de la ley, se obtendrían montos inferiores a los fijados como mínimos (Art. 26) por lo que corresponde estar a estos últimos.

A partir de ello, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 20 referido a la cuantía actual de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) y considerando las etapas procesales cumplidas, la complejidad de la cuestión planteada y el resultado obtenido (Arts. 16 y 17) juntamente con la respectiva calidad de parte vencedora y vencida correspondiente (Art. 29) estimo que debe regularse a los Dres. J.P.G. y E.G.I. las sumas de...

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