Sentencia nº 14118 de Superior Tribunal de Justicia, 28 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 101, Nº 35 ). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, los señores jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., F.F.O. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº LA-14.118/17, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-049.458/2015 (Tribunal del Trabajo –Sala I– Vocalía 2) Riesgo del Trabajo: Tolaba, O.D. c/ Galeno A.R.T. S.A.”, del cual,

La Dra. B. dijo:

A fs. 178 de los autos principales, el señor presidente de trámite dispone la elevación de las presentes actuaciones en virtud de la solicitud de regulación de honorarios efectuada a fs. 177 por el Dr. M.Á.R..

Esta Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia mediante sentencia dictada en autos y que rola a fs. 49/52, registrada en el L.A. Nº 3, Fº 764/767, Nº 228, resolvió en el punto 3º) diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se cuente con base para estimarlos.

Así, respecto de la presente instancia recursiva, la base regulatoria está constituida por el interés económico comprometido, esto es, la diferencia que surge entre el monto indemnizatorio fijado por el Tribunal del Trabajo en la sentencia objeto del recurso ($1.534.252,19) y el establecido como consecuencia de lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia ($1.185.115,54).

Dicha diferencia, asciende a la suma de pesos trescientos cuarenta y nueve mil ciento treinta y seis con 65/00 ($349.136,65).

Ahora bien, por aplicación a la misma de los arts. 23 (20%) y 32 (30%) de la ley de Aranceles 6112, corresponde fijar los honorarios profesionales de los Dres. Cesar A.S. y M.Á.R. en las...

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