Sentencia nº 131167 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 4 de Abril de 2019

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-131.167/19, caratulado: “A.S.: Municipalidad de San Salvador de Jujuy c/ P.J.A., el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

A fojas 51/55 se presenta el abogado E.M.R.B. en representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios obrante a fojas 2/3, interponiendo demanda de cese de tutela sindical en contra del Sr. J.A.P., DNI. N° 26.451.725, en los términos del art. 52 de la ley 23.551.

Que al relatar antecedentes (Capítulo III.-), en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que el Sr. J.A.P.(. Nº 11.122) se desempeña como empleado dependiente de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy como personal de planta permanente del escalafón general, categoría 13, prestando tareas en la Dirección de Espacios Verdes dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, cumpliendo tareas como placero y desmalezador en la plaza del Bachillerato Nº 6 del Bº Malvinas Argentinas.

Que durante los días 6, 7, 8, 11 y 12 de febrero de 2019 el agente municipal encartado incurrió en abandono deliberado e injustificado de servicios, aduciendo una situación de protesta ajena a la ley vigente.

Que mediante la Dirección de Espacios Verdes del Municipio se constató la presencia del empleado en la entrada del edificio 9 de Julio sito en la intersección de calles Comandante Espora y 9 de Julio según el siguiente detalle: a) El día 06/02/19 el Ing. R.L. (encargado de control e inspección de plazas) informó que el Sr. P. no se encontraba en su lugar de trabajo, por lo que mediante la Dirección de General Recursos Humanos constataron que el demandado se quedó junto a otros tres empleados dependientes de esa Dirección, en la vereda del taller de dicha unidad de organización en calle 9 de Julio, a pesar de habérsele solicitado expresamente que concurra a su lugar de trabajo.

Que ante ello el trabajador manifestó que no iría porque estaba al cuidado de dos pasacalles que rezaban: “G.M.. No al vaciamiento del corralón. En defensa del trabajo municipal, con una caricatura de un hombre con una bolsa al hombro, y “G.M.. Mentiroso falso. Cumplí con lo que prometes. Espacio verde”; b) Que los días 7, 8, 11 y 12 de febrero nuevamente el encargado informa sobre la ausencia del Sr. P. y se vuelve a constatar idéntica situación, reiterándose la advertencia al demandado para que se presente a su lugar de trabajo, a lo que este reiteró la respuesta anteriormente brindada, quedándose junto a cinco empleados más al cuidado de los dos pasacalles.

Que la presencia del demandado y los restantes trabajadores de la Dirección de Espacios Verdes en su lugar de trabajo era de una necesidad innegable, en virtud de la emergencia climática producto de las lluvias caídas en la ciudad desde las 20:30 hs. del día 11 de febrero, en tanto y en cuanto ante tales situaciones, los placeros deben constatar el estado del arbolado producto de la acción de las lluvias y los vientos, despeje de ramas, etc., que permite asegurar la intervención de los equipos de emergencias de la Municipalidad ante la posible existencia de riesgos y en resguardo de la seguridad de los vecinos.

Argumenta que de las auditorías realizadas por la Dirección de Espacios Verdes surge el abandono voluntario y obstinado del demandado de su lugar de trabajo y la consiguiente potestad de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy de ejercer el derecho a aplicar una sanción (de corresponder) al Sr. P. al haber este incumplido los incisos 1, 2, 4, 5, 10, 16, 21, 23 y 24 del art. 100, e inc. 9 del art. 101 de la ley 3.161, lo que torna necesaria la promoción de la presente demanda a los fines de la exclusión de las garantías de la ley 23.551 de las que goza el Sr. P..

Que luego expone respecto de la competencia que atribuye a este Tribunal en los términos del art. 7 de la ley 5.607, con cita de jurisprudencia en apoyo de su postura.

Que conferido traslado de la demanda (fojas 57), se convocó a las partes a la audiencia prevista por el art. 398 del Código Procesal Civil, a la que concurrieron, conforme constancias de fojas 68, el apoderado legal de la actora y el abogado M.C.C. en nombre y representación del Sr. J.A.P. a mérito de la carta poder que agrega a fojas 61, quien contesta la demanda a fojas 62/65.

Que al ejercer la defensa de su mandante, en primer lugar, plantea excepción de incompetencia del Tribunal, con sustento en lo dispuesto por el art. 63 de la Ley 23.551, para considerar inaplicable al caso de autos lo dispuesto por el art. 7 de la ley 5.607 al entender que la acción entablada por la Municipalidad de San Salvador nada tiene que ver con la celebración o ejecución de un contrato administrativo, sino con una cuestión netamente sindical que se rige por la ley 23.551. Cita jurisprudencia y doctrina que considera que avalan su postura.

Que seguidamente contesta la demanda en forma subsidiaria y luego de realizar una negativa general y varias en...

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