Sentencia nº 115982 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 21 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

San

Salvador de Jujuy, 21 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. C-115982/2018 caratulado: “EJECUTIVO:

CREDIL S.R.L. C/ ROMERO, F.D.” del que;

RESULTA:

Que a fs. 13/14 se presenta el Dr. LEON A.B., en

nombre y representación de CREDIL S.R.L. promoviendo juicio

ejecutivo en contra de ROMERO, FERNANDO DANIEL DNI

22.198.196, a fin de obtener el pago de la suma de PESOS

VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 27.840) por capital,

con más sus intereses y costas.

Que a fs. 15 se ordena requerir de pago a la demandada,

conforme lo dispuesto en el art. 472 y ss. del C.P.C, lo que

se efectiviza a fs. 20.

CONSIDERANDO:

Que, el título con el que se promueve la presente acción es

de los que traen aparejada ejecución.

Que, citada de REMATE, la parte demandada no opone

excepciones legítimas dentro del término previsto para

hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que

corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del

pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer

valer las defensas que estime pertinente y corresponde

expedirse sobre los mismos.

Que los intereses moratorios, que se deben aún en ausencia de

estipulación expresa, se fijan a la tasa activa cartera

general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del

Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del

Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº

B.145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización

por despido incausado y otros rubros: Z., Silvia Zulema

c/ Achi, Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº

673/678, nº 235), desde la mora y hasta su efectivo pago, con

más I.V.A. si correspondiere.

Que, habiéndose referido el librador de autos al “interés

punitorio” y atento a la divergencia de jurisprudencia de las

dos salas de la Cámara de Apelaciones local, debo decir que

comparto el criterio de la Sala I que ha entendido que lo

pactado en estos casos es un interés punitorio convencional,

diferente de los intereses moratorios (Sala I, Cámara de

Apelaciones en lo Civil y Comercial. Sentencia del día 16 de

febrero de 2018 en Expte. C-054883/15 caratulado “CREDINEA

S.A. c/ FERNANDEZ, M.G.”).

Que, al respecto, la doctrina especializada ha dicho que “es

perfectamente viable establecer una cláusula sancionatoria

por la falta de cumplimiento del deudor, que pueda unirse a

la de los intereses compensatorios, cuando...

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