Sentencia nº 115982 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 21 de Marzo de 2019
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6 |
San
Salvador de Jujuy, 21 de marzo de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. C-115982/2018 caratulado: “EJECUTIVO:
CREDIL S.R.L. C/ ROMERO, F.D.” del que;
RESULTA:
Que a fs. 13/14 se presenta el Dr. LEON A.B., en
nombre y representación de CREDIL S.R.L. promoviendo juicio
ejecutivo en contra de ROMERO, FERNANDO DANIEL DNI
22.198.196, a fin de obtener el pago de la suma de PESOS
VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 27.840) por capital,
con más sus intereses y costas.
Que a fs. 15 se ordena requerir de pago a la demandada,
conforme lo dispuesto en el art. 472 y ss. del C.P.C, lo que
se efectiviza a fs. 20.
CONSIDERANDO:
Que, el título con el que se promueve la presente acción es
de los que traen aparejada ejecución.
Que, citada de REMATE, la parte demandada no opone
excepciones legítimas dentro del término previsto para
hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que
corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.
Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del
pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer
valer las defensas que estime pertinente y corresponde
expedirse sobre los mismos.
Que los intereses moratorios, que se deben aún en ausencia de
estipulación expresa, se fijan a la tasa activa cartera
general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del
Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del
Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº
B.145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización
por despido incausado y otros rubros: Z., Silvia Zulema
c/ Achi, Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº
673/678, nº 235), desde la mora y hasta su efectivo pago, con
más I.V.A. si correspondiere.
Que, habiéndose referido el librador de autos al “interés
punitorio” y atento a la divergencia de jurisprudencia de las
dos salas de la Cámara de Apelaciones local, debo decir que
comparto el criterio de la Sala I que ha entendido que lo
pactado en estos casos es un interés punitorio convencional,
diferente de los intereses moratorios (Sala I, Cámara de
Apelaciones en lo Civil y Comercial. Sentencia del día 16 de
febrero de 2018 en Expte. C-054883/15 caratulado “CREDINEA
S.A. c/ FERNANDEZ, M.G.”).
Que, al respecto, la doctrina especializada ha dicho que “es
perfectamente viable establecer una cláusula sancionatoria
por la falta de cumplimiento del deudor, que pueda unirse a
la de los intereses compensatorios, cuando...
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