Sentencia nº 129516 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 19 de Marzo de 2019
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N° C-129516/18,
caratulado: "EJECUTIVO: SICOM S.A C/ MANCUELLO, LUCIA
BEATRIZ", y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 08 y vta. se presenta la DRA. M.E.A.
en nombre y representación de SICOM S.A, promoviendo la
presente demanda Ejecutiva en contra de LUCIA BEATRIZ
MANCUELLO por cobro de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 276.788,00).-
Que, el instrumento diera origen a la presente es de los
previstos por el art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo
trae aparejada la ejecución.-
Que, citada de remate la parte demandada, esta no se
presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto
para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo
que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y
mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-
Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada
del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer
valer las defensas que estime pertinentes.-
Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la
causa: "J.M.A. c/ A.G." (L.A. Nº 38, Fº
125/129, Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por
la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa
promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las
operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la
mora y hasta su efectivo pago.- Que en relación a los
intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen de
las condiciones generales establecidas en el titulo
ejecutivo, devienen excesivos, corresponde morigerar los
mismos, conforme doctrina Banco de la Pcia. de Jujuy c/
Servicios Sociales Jure” (L.A. Nº 37, Fº 1184/1188, Nº 538
del 15/12/94) y establecer el 50% de la tasa ordenada
precedentemente desde la mora (26/12/18) y hasta el efectivo
pago.-
Por último, corresponde regular los honorarios profesionales
del letrado interviniente en la suma de $ 34.875,28 de
conformidad a lo establecido en el Art. 35 de la Ley 6112, y
a fin de guardar la debida proporción con el capital (Art. 8
L.A. Acordada 30/84) se liquidará de igual manera y fecha que
la consignada para el capital, desde la mora (26/12/18),
hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.-
Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del
C.P.C.).-
Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489
del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial N° 7 de la Provincia de Jujuy,
R E S U E L V E:
-
Mandar llevar adelante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba