Sentencia nº 116576 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 18 de Marzo de 2019
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N° C-116576/18,
caratulado: "PREPARA VIA EJECUTIVA: VALLE FERTIL S.A C/
BEREA, A.L.B.”, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 18/20 se presenta el DR. GERNAN ENRIQUE MALLAGRAY
en nombre y representación de VALLE FERTIL S.A promoviendo la
presente demanda Ejecutiva en contra de A.L.B.B.
por cobro de PESOS TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON
SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 13.146,66).-
Que, el instrumento diera origen a la presente es de los
previstos por el art. 473 inc 1º y que conforme surge de las
constancias de fs. 21 y 28, quedo expedita la vía ejecutiva
en los términos del art. 475 del C.P.C..Que, el instrumento
que diera origen a la presente es de los previstos por el
art. 472 de C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la
ejecución.-
Que, citada de remate la parte demandada, esta no se
presento a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto
para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo
que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y
mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-
Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada
del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer
valer las defensas que estime pertinentes.-
Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la
causa: "J.M.A. c/ A.G." (L.A. Nº 38, Fº
125/129, Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por
la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa
promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las
operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la
mora y hasta el efectivo pago.- Que en relación a los
intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen de
las condiciones generales establecidas en el titulo
ejecutivo, devienen excesivos, corresponde morigerar los
mismos, conforme doctrina Banco de la Pcia. de Jujuy c/
Servicios Sociales Jure ( L.A Nº 37, Fº 1184/1188, Nº 538 del
15/12/94) y establecer el 50% de la tasa ordenada
precedentemente desde la mora (23/12/17) y hasta el efectivo
pago.-
Por último, corresponde regular los honorarios profesionales
del letrado interviniente en la suma de $ 7.500,00 de
conformidad a lo establecido en el Art. 35 de la Ley 6112
atendiendo la labor desarrollada en autos, el monto ejecutado
y el resultado acaecido; monto regulado al día de la fecha,
suma que sólo en caso de mora llevará intereses a TASA ACTIVA
cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta
días del Banco de la Nación...
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