Sentencia nº 116576 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 18 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N° C-116576/18,

caratulado: "PREPARA VIA EJECUTIVA: VALLE FERTIL S.A C/

BEREA, A.L.B.”, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 18/20 se presenta el DR. GERNAN ENRIQUE MALLAGRAY

en nombre y representación de VALLE FERTIL S.A promoviendo la

presente demanda Ejecutiva en contra de A.L.B.B.

por cobro de PESOS TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON

SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 13.146,66).-

Que, el instrumento diera origen a la presente es de los

previstos por el art. 473 inc 1º y que conforme surge de las

constancias de fs. 21 y 28, quedo expedita la vía ejecutiva

en los términos del art. 475 del C.P.C..Que, el instrumento

que diera origen a la presente es de los previstos por el

art. 472 de C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la

ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se

presento a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto

para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo

que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y

mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada

del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer

valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la

causa: "J.M.A. c/ A.G." (L.A. Nº 38, Fº

125/129, Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por

la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa

promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las

operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la

mora y hasta el efectivo pago.- Que en relación a los

intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen de

las condiciones generales establecidas en el titulo

ejecutivo, devienen excesivos, corresponde morigerar los

mismos, conforme doctrina Banco de la Pcia. de Jujuy c/

Servicios Sociales Jure ( L.A Nº 37, Fº 1184/1188, Nº 538 del

15/12/94) y establecer el 50% de la tasa ordenada

precedentemente desde la mora (23/12/17) y hasta el efectivo

pago.-

Por último, corresponde regular los honorarios profesionales

del letrado interviniente en la suma de $ 7.500,00 de

conformidad a lo establecido en el Art. 35 de la Ley 6112

atendiendo la labor desarrollada en autos, el monto ejecutado

y el resultado acaecido; monto regulado al día de la fecha,

suma que sólo en caso de mora llevará intereses a TASA ACTIVA

cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta

días del Banco de la Nación...

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