Sentencia nº 113515 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 13 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos los Sres. Vocales de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. D.A., M. delH.S. y E.M., vieron el Expte. N° C-113.515/18: “Cobro de sumas de dinero/pesos: Banco Mas Ventas S.A. c/ Gaspar, A.V.”, y

El Dr. D.A. dijo:

  1. Viene el Dr. C.A.D.A. en nombre y representación del Banco Masventas S.A. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (fs. 2/4) y deduce demanda por cobro de pesos en contra de A.V.G.; procura el cobro de la suma de $ 10.693,31, con más los intereses fijados en el contrato de emisión e IVA sobre intereses; desde que la suma es debida hasta su efectivo pago con más costas. Relata que la demandada celebró un contrato de emisión de tarjeta de crédito, para lo cual suscribió la solicitud respectiva. Procedió a emitir y entregar la correspondiente tarjeta, iniciándose la relación contractual entre ambos. La Sra. A.V.G. se obligó a abonar el saldo mensual que emita la tarjeta de crédito por las operaciones que se hayan efectuado, como así también los gastos de la misma. A partir del 17/03/2.017 la demandada no abonó el resumen, el cual cuenta con deuda líquida y vencida y tampoco lo hizo respecto a las liquidaciones con vencimiento para los meses subsiguientes. Del resumen de cuenta que adjunta surgen las fechas y las operaciones efectuadas, los préstamos que recibió en efectivo, oportunamente incluidos en los resúmenes emitidos. Éstos no fueron observados por la accionada, generándose un total exigible al 17/03/2.017 de $ 10.693,31, deuda que se encuentra impaga. Ofrece prueba y peticiona.

    Corrido el traslado de la demanda (fs. 25) la accionada no comparece, por lo que -a pedido de parte (fs. 30)- se le da por decaído el derecho a contestarla (fs. 31). Asume su representación el Defensor Oficial Civil, Dr. S.M.C.L. (fs. 40/41). Acompaña Acta labrada en esa Defensoría donde consta que A.V.G. se presentó y manifestó tener conocimiento de la causa y que se presentará con un abogado particular (fs. 45/46), por ello se ordena el cese de intervención del Defensor Oficial Civil (fs.48).

    Se llama autos para resolver. Se integra el Tribunal (fs. 55 vta.) y encontrándose firme la mencionada providencia, queda la causa en estado de ser resuelta.

  2. Reiteradamente hemos sostenido que la demanda y los documentos a ella acompañados, importan para los accionados una interrogación y su silencio, ante ellos, debe...

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