Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Diciembre de 2022, expediente CIV 027528/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

27528/2017

770 LLC SRL c/ ARB SA s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- MS

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Son elevadas las presentes actuaciones, con motivo del recurso de apelación interpuesto, contra la resolución del día 23 de septiembre del corriente año, la cual admitió en forma parcial la revocatoria interpuesta, resolviendo que se pueden acompañar valuaciones del inmueble cuantificadas en dólares estadounidenses,

    sin perjuicio de aclararse que la base será fijada en pesos, al cambio oficial, con costas por su orden, en atención a la forma en que se decide (conf. art. 68 y 69 del Código Procesal).

    La apelante funda su recurso con el memorial que luce a fojas web 281/283. Sostiene –entre otras consideraciones- que el dólar estadounidense fue la única moneda establecida en todas las instancias del proceso, tanto en el mandamiento de intimación al pago, como asimismo en la sentencia firme y consentida por el ejecutado, que manda llevar adelante la ejecución hasta hacerse integro pago a su mandante de la suma adeudada de U$S 400.000.

    Asimismo destaca, que en “la cláusula 4.1-Moneda de pago” de la escritura N° 627, las partes acordaron expresamente que todos los pagos estipulados en el contrato debían efectuase en dólares estadounidenses de libre disponibilidad y no en otra moneda.

    El ejecutado, por su parte, contesta el traslado pertinente mediante su presentación del día 28 de octubre, de 2022, agregado a fojas web 286/288.

  2. En primer lugar diremos, que las partes expresamente han acordado que el pago de los importes adeudados por el Sr. A.R.B., sería en dólares billetes Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    estadounidenses. Basta para ello la lectura detenida de las cláusulas 4.1 “Moneda de pago” y 4.2 “Manifestación de la parte deudora, de la escritura N° 627 – digitalizada con fecha 01/04/2022- , sin que se hubiera autorizado al nombrado, a la cancelación de la deuda en una moneda diferente.

    Asimismo conforme surge del expediente digital, el mandamiento de intimación al pago, -fojas web 2/2- fue realizado en moneda estadounidense, como así también la sentencia que manda llevar adelante la ejecución –fojas web 46/46-.

    Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el art. 578 del Código Procesal, el juez goza de plenas facultades para fijar la base de la subasta, sin embargo, no debe perderse de vista que la misma no puede ejercerse de manera tal, que la cantidad asignada para la base, en este caso la moneda que se fija, se...

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