Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 77 de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 18 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria

Estos autos caratulados: "MUÑOZ, ALEXIS NAHUEL Y MEIANI AGUSTINA – PREVENCIÓN - CUESTIÓN DE AVOCAMIENTO” (Expte. Letra "M", N° 05, iniciado el veintiuno de septiembre de dos mil seis), en los que:-

  1. Las presentes actuaciones son iniciadas ante la Unidad Judicial de Violencia Familiar -con fecha catorce de septiembre de dos mil seis- por E.M.M. en contra de su esposa y la pareja de su esposa, J.Ñ., en razón de los presuntos actos de violencia ejercidos por éstos sobre sus hijos menores de edad (fs. 2/4vta.).

  2. Enviada copia de la denuncia desde la Unidad Judicial al Juzgado de Menores de Tercera Nominación de esta Ciudad éste resuelve no abocarse al conocimiento de los presentes obrados “atento a lo previsto por el Acuerdo Reglamentario Número 813 y 815, en referencia a la Ley de Violencia Familiar N° 9283 y lo dispuesto por el art. 1 incisos A, B y C en especial apartado a) del inciso C “ (cfr. fs. 5). -

  3. Recibida la causa por el Juzgado de Familia de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba éste dicta la siguiente resolución: “Atento que I) La ley de Protección Judicial del Niño y el adolescente da competencia a los Jueces de Menores en lo Prevencional y Civil para conocer y resolver no sólo en aquellos supuestos en que los mismos sean víctimas (art. 9 inc. a,b,d,e) sino también para los casos en que con su propio obrar aquellos comprometan gravemente su salud y lo requieran sus padres, tutores o guardadores (“f”). II) Que la Ley de Violencia Familiar (9283) y el Acuerdo Reglamentario N° 813 Serie A de fecha 21-03-06, sólo han reglado respecto de las situaciones en que la víctima es menor pero de manera alguna cuando resulta ser victimario, debiéndose adoptar las medidas tutelares respecto de los mismos que exceden el marco previsto por el art. 21 de la Ley 9283, lo dispuesto por Acuerdo Reglamentario N° 593, Serie A de fecha 20-04-01, y la naturaleza del presente, elévense los presentes a la Secretaria Electoral del Tribunal Superior de Justicia a sus efectos” (fs. 6).-

  4. - Radicada la causa ante este Tribunal (fs. 7), se corre vista a la Fiscalía General de la Provincia, quien, con la intervención del Sr. Fiscal Adjunto, la evacua a fs. 8/9vta. (Dictamen N° E 679 del 28-09-06), pronunciándose en el sentido que corresponde intervenir al Juzgado de Menores de Tercera Nominación.-

  5. - Dictado el decreto de autos (fs. 10), queda la cuestión suscitada en condiciones de ser resuelta.-

Y CONSIDERANDO:-

  1. LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL...

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