Sentencia nº 123602 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 28 de Febrero de 2019
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
AUTOS Y VISTOS.
Los de este Expte. Nº C-123602/18 Caratulado:
INFORMACIÓN SUMARIA POR RECTIFICACION DE PARTIDA DE
DEFUNCIÓN: OLESZEK, S.S. Y:
CONSIDERANDO:
Que a fs. 07 se presenta el Dr. Anibal Patricio
Alfonso en nombre y representación de la Sra. Silvia Sandra
Oleszek, promoviendo Información Sumaria para Rectificación
de Partida de Defunción; ofrece pruebas, cita derecho y
solicita que en la etapa oportuna se haga lugar a lo
peticionado.-
Que por un error involuntario al momento de la
inscripción de la defunción DE M.Á.C., el
declarante (H.L.C., manifestó erróneamente que
el estado civil del causante era divorciado.
Que con las constancias obrantes a fs. 6, acredita lo
que solicita.-
Que a fs. 09 pasen los presentes autos al Registro Civil y
Capacidad de las Personas, emitiendo dictamen a fs. 14.-
Que a fs. 15 pasan las actuaciones al Ministerio Público
Fiscal, el cual emite dictamen a fs. 16, opinando que se
puede hacer lugar a la rectificación del Acta de Defunción
solicitada.-
Que por último, corresponde regular los honorarios
profesionales del letrado actuante Dr. Aníbal Patricio
Alfonso, en la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS
($ 8.136,00) por su labor desarrollada en autos teniendo
presente la LEY Nº 6112, suma que sólo en caso de mora
llevará intereses conforme Tasa Activa, de acuerdo a la
doctrina sentada por el TSJ L.A Nº 54, Nº235 in re: “Z.,
S.Z. c/A., Y. y otros, con más IVA si
correspondiere.-
Que teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la
Ley 26.413 y por lo antes mencionado este Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial Nº1 Secretaria Nº1:
RESUELVE:
I-Hacer lugar en todas sus partes a la presente
información Sumaria rendida en autos y en consecuencia,
disponer la rectificación del Acta de Defunción de MIGUEL
ANGEL COLLANTE, fallecido el día 10 de agosto del año 2018
D.N.I. Nº 16.756.349, Acta Nº 124.883 Tomo 287 Año 2.018,
inscripto en Departamento M.B.- Provincia de
Jujuy consignando correctamente el estado civil, donde dice:
estado divorciado…
debe decir: “estado casado”.
II- Regular los honorarios profesionales del Dr. Aníbal
Patricio Alfonso, en la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO TREINTA
Y SEIS ($ 8.136,00) por su labor desarrollada en autos
teniendo presente la Ley 6112, suma que sólo en caso de mora
llevará intereses conforme Tasa Activa, de acuerdo a la
doctrina sentada por el TSJ L.A Nº 54, Nº235...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba