Sentencia nº 123602 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 28 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS.

Los de este Expte. Nº C-123602/18 Caratulado:

INFORMACIÓN SUMARIA POR RECTIFICACION DE PARTIDA DE

DEFUNCIÓN: OLESZEK, S.S. Y:

CONSIDERANDO:

Que a fs. 07 se presenta el Dr. Anibal Patricio

Alfonso en nombre y representación de la Sra. Silvia Sandra

Oleszek, promoviendo Información Sumaria para Rectificación

de Partida de Defunción; ofrece pruebas, cita derecho y

solicita que en la etapa oportuna se haga lugar a lo

peticionado.-

Que por un error involuntario al momento de la

inscripción de la defunción DE M.Á.C., el

declarante (H.L.C., manifestó erróneamente que

el estado civil del causante era divorciado.

Que con las constancias obrantes a fs. 6, acredita lo

que solicita.-

Que a fs. 09 pasen los presentes autos al Registro Civil y

Capacidad de las Personas, emitiendo dictamen a fs. 14.-

Que a fs. 15 pasan las actuaciones al Ministerio Público

Fiscal, el cual emite dictamen a fs. 16, opinando que se

puede hacer lugar a la rectificación del Acta de Defunción

solicitada.-

Que por último, corresponde regular los honorarios

profesionales del letrado actuante Dr. Aníbal Patricio

Alfonso, en la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS

($ 8.136,00) por su labor desarrollada en autos teniendo

presente la LEY Nº 6112, suma que sólo en caso de mora

llevará intereses conforme Tasa Activa, de acuerdo a la

doctrina sentada por el TSJ L.A Nº 54, Nº235 in re: “Z.,

S.Z. c/A., Y. y otros, con más IVA si

correspondiere.-

Que teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la

Ley 26.413 y por lo antes mencionado este Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial Nº1 Secretaria Nº1:

RESUELVE:

I-Hacer lugar en todas sus partes a la presente

información Sumaria rendida en autos y en consecuencia,

disponer la rectificación del Acta de Defunción de MIGUEL

ANGEL COLLANTE, fallecido el día 10 de agosto del año 2018

D.N.I. Nº 16.756.349, Acta Nº 124.883 Tomo 287 Año 2.018,

inscripto en Departamento M.B.- Provincia de

Jujuy consignando correctamente el estado civil, donde dice:

estado divorciado…

debe decir: “estado casado”.

II- Regular los honorarios profesionales del Dr. Aníbal

Patricio Alfonso, en la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO TREINTA

Y SEIS ($ 8.136,00) por su labor desarrollada en autos

teniendo presente la Ley 6112, suma que sólo en caso de mora

llevará intereses conforme Tasa Activa, de acuerdo a la

doctrina sentada por el TSJ L.A Nº 54, Nº235...

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