Sentencia nº 152082 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Febrero de 2019

PonenteESTEBAN RUMBO CISILOTTO BARNES
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - FALTA DE PAGO - SALARIOS ADEUDADOS - PAGO DE LA REMUNERACION - DESPIDO INDIRECTO - RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR

SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 95

CUIJ: 13-02149455-5((010406-152082))

LOPEZ RAMOS GERARDO MARTIN C/ CORP-MET S.R.L. P/ DESPIDO

*102167444*En la ciudad de Mendoza, a los 08 días del mes de FEBRERO de DOS MIL DIECINUEVE, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo: D.. E.L.E., D.C.B. y CESAR AUGUSTO RUMBO, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 152.082 caratulados: “LOPEZ RAMOS, G.M. C/ CORP-MET SRL P/ DESPIDO”, de los que

RESULTA:

Que el S.LOPEZR.G.M.comparece a fs. 6/9por medio de apoderado e interpone formal demanda ordinaria contra CORP- MET por la suma de $ 45.486 y/o en lo que en más o en menos considere procedente en función de las probanzas de autos.-

Señala que ingresó a trabajar para la demandada el día 01.08.11 desempeñándose como Oficial conforme CCT de Metalúrgicos. La relación laboral se desarrolló en un primer momento sin mayores inconvenientes, el actor trabajaba 8 horas diarias de lunes a viernes y 4 hs los sábados.-

Indica que los inconvenientes se suscitaron a principios de 2012 cuando la empresa argumentando problemas económicos decidió desde el mes de mayo dejar de pagar el sueldo, prometiendo al trabajador que ya se le regularizaría la situación. Que sin perjuicio de ello, la situación se prolongó durante meses, y no se le abonaron más los salarios al obrero.-

Que reclamó de manera verbal la regularización del pago de los sueldos, sin embargo la demandada, nunca cumplió sus promesas. Ante su el silencio, remitió TCL de fecha 28.08.12 en el cual se consideró despedido, emplazando en 48 horas a abonar indemnizaciones que por ley corresponden.-

Señala que luego de esta decisión los problemas continuaron para el trabajador ya que no percibió su liquidación final, y las reiteradas veces en que este concurrió a su lugar de trabajo a fin de que se le abonen lo que le correspondía el empleador hizo oídos sordos.-

Refiere que solicitó audiencia conciliatoria en la Subsecretaria de trabajo y Seguridad Social, la que derivó en un certificado de fracaso ante la incomparecencia de la demandada.-

Practica liquidación. Plantea inconstitucionalidad. Ofrece pruebas. Funda en derecho.-

A fs. 44 se declara la rebeldía de CORP- MET S.R.L.-

A fs. 48 obra dictamen de Fiscal de Cámara.-

A fs. 52 obran auto de sustanciación de pruebas.-

A fs. 59 obra declaración testimonial del Sr. L.C.A..-

A fs. 60 obra declaración testimonial del Sr. A.A.V..-

A fs. 61 obra declaración testimonial del Sr. C.J.M.G..-

A fs. 75/77 obra informe de AFIP.-

A fs. 90/91 se incorporan alegatos de la parte actora.-

A fs. 93 obra sorteo de juez preopinante, a fs. 94 se llaman a autos para sentencia, y

CONSIDERANDO:

En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del C.P.L., este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: Legalidad del despido indirecto dispuesto. La procedencia de los rubros reclamados. Intereses.-

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. CESAR AUGUSTO RUMBO DIJO:

El actor refiere que ingresó a trabajar para la empresaCORP- MET S.R.L.el día 01.08.11, desempeñándose comoOficialconforme CCT 260/75 de Metalúrgicos, de jornada completa. Que desde el mes de mayo de 2012 la empresa dejó de pagar su salario. Que formuló reclamos verbales y epistolares estériles. Que ante el persistente incumplimiento de la empleadora en fecha 28.08.12 denunció el vínculo indirectamente, emplazando que se le abonara liquidación final, lo que nunca sucedió, aun habiendo instado administrativamente el cobro.-

La demandada fue declarada rebelde en estos obrados; siendoello así esnecesario en el sub-iúdice precisar preliminarmente los alcances y efectos jurídicos de este silencio de la demandada en función de los extremos que ocupan esta Cuestión, a tenor de los principios que surgen y reconoce nuestra ley ritual a través de los arts. 12 y 45 C.P.L.-

La Cámara al efectuar la interpretación armónica de las normas citadas precedentemente se ha enrolado en la corriente jurisprudencial que sostiene quela incontestación de la demanda y consecuente rebeldía de la parte accionada no revisten el carácter de una presunción legal absoluta en función a la veracidad de los hechos lícitos denunciados por el actor en su acción, por lo que debe ser apreciada en función de todos los elementos de juicio obrantes en la causa, a fin de no hacer prevalecer la ficción sobre la realidad...

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