Sentencia nº 127969 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 14 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-127.969/18, caratulado: “A. por mora: Q.J.G. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.P. dijo:

  1. A fs. 11/12 se presenta la abogada A.I. en nombre y representación del Sr. J.G.Q., DNI. Nº 12.018.295, a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios obrante a fs. 2/8, interponiendo amparo por mora en contra del Estado Provincial y solicitando concretamente que se declare la mora de la Administración Pública en resolver lo requerido por su parte en fecha 13/09/18.

    Solicita que se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, ordenándose al Estado Provincial que en el plazo de cinco días dicte el acto administrativo consecuente, bajo apercibimiento -para el caso de incumplimiento- de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas (Capítulo II.- Objeto).

    Al relatar antecedentes, en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que su mandante trabaja en la Administración Pública -dependiente del Hospital San Roque- hasta la fecha y que solicitó el reconocimiento del adicional por jefatura, diferencias salariales y aportes correspondientes.

    Manifiesta que interpuso R.J. ante el G. de la Provincia en fecha 13/09/18 y que al día de la fecha no obtuvo respuesta.

    En el Capítulo IV y bajo el subtítulo “Del pronto despacho judicial”, sostiene que han transcurrido más de tres meses desde su presentación, término que resulta más que razonable para que la Administración se expidiera al respecto.

    Fundamenta su presentación en el deber de decidir que pesa sobre la Administración Pública, el cual proviene del derecho de peticionar ante las autoridades consagrado en el art. 14 de la Constitución Nacional, entendiendo que la falta de respuesta de la autoridad hace ilusorio el ejercicio de este derecho.

    Afirma que, en igual sentido, el art. 33 de la Constitución Provincial establece el derecho de peticionar ante las autoridades, de conocer los fundamentos de la resolución denegatoria -así también el artículo 124 de la ley provincial N° 1.886- y la obligación de la Administración de expedirse en el término de ley o que resulte razonable.

    Luego, en el mismo Capítulo, bajo el título “Del término para expedirse”, reitera lo solicitado en orden a que se otorgue al Estado Provincial el término de cinco días para expedirse, dado el tiempo transcurrido y la...

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