Sentencia nº 119933 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 13 de Febrero de 2019
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
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AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-119.933/18 caratulado:
"APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/
ZENARRUZA, J.R." del que;
RESULTA:
Se presenta la Dra. A.F.H. en nombre y
representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY a
mérito de copia de poder juramentado que acompaña fs. 2 y vta.
Deduce juicio de apremio en contra del Sr. JORGE
RUBEN ZENARRUZA, persiguiendo el cobro de la suma de PESOS
SIETE MIL DOSCIENTOS ($7.200), con más los intereses, gastos
y costas del juicio (fs.5/6).
La deuda reclamada se instrumenta con un testimonio
de resolución expedido por el organismo reclamante y
suscripto por autoridad competente.
Capítulo aparte, solicita intereses punitorios en
conformidad con el art. 80 de la ordenanza 3898/03.
Finalmente ofrece como prueba el Expte.
Administrativo Nº16-5493/2018-1 y solicita que oportunamente
se haga lugar a la demanda por el capital reclamado,
intereses moratorios, intereses punitorios con expresa
imposición de costas al demandado.
Librado el pertinente mandamiento,diligencia que se cumple según constancias de fs. 20/21; se presenta a fojas 15/16 el Sr. J.R.Z. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. María del
Huerto García Plaza. Solicita beneficio de justicia gratuita.
Opone las excepciones de falsedad extrínseca de título y
defecto legal.
Como fundamento de la primera de las excepciones,
cuestiona la causa y el proceso de formación del título
traído a ejecución.
Sostiene que el Juez de Faltas con su fallo, ha
violado las garantías constitucionales de debido proceso y
defensa en juicio.
También refiere, que el título que se ejecuta no se basta
asimismo. No menciona el expediente administrativo en el que
tiene basamento previo, y no contiene un detalle preciso de
la deuda.
En cuanto a la excepción de defecto legal, manifiesta que
en la demanda capítulo objeto, no hace mención a cual es el
título ejecutivo base de su reclamo, omitiendo los requisitos
de toda demanda, a los fines de resguardar el adecuado y
amplio ejercicio del derecho de defensa de aquel con quien se
dirige, es decir la cosa demandada designándola con toda
exactitud. Finalmente solicita el rechazo de la demanda con
costas.
Corrido el traslado pertinente, la actora lo contesta a
fs.28/31. Se opone al beneficio de justicia gratuita
peticionado y solicita el rechazo de las excepciones opuestas
por los fundamentos que esgrime, a los que me remito para ser
breve, con expresa imposición de costas.
A fs. 32 se declara la cuestión como de puro derecho
y se llama autos para resolver, providencia que se encuentra
firme y consentida. Y
CONSIDERANDO:
En los presentes, se pretende ejecutar un testimonio
de una sentencia del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de
San Salvador de Jujuy dictada el 13/12/2017
Frente a ello, el demandado opuso las excepciones de
falsedad extrínseca de título y defecto legal.
En primer lugar, debo manifestar que no es obligatorio
para los Jueces tratar y decidir todas la cuestiones
expuestas por las partes en el juicio, bastando que me
pronuncie sobre los puntos debatidos tan solo en cuanto su
conclusión sea conducente a la solución del litigio y ello es
así porque “el Magistrado no tiene obligación de considerar,
aceptar o refutar todas las consideraciones y citas legales
de las partes, porque ello implicaría un recargo inútil en la
labor jurisdiccional. Basta que estudie y considere las
fundamentales, las que hacen al fondo mismo de la cuestión
debatida o que tengan influencia decisiva sobre el resultado
de la litis”(Notas al Código Procesal Civil de la Provincia
de Jujuy, Tomo I, página 29).
Aclarado ello, habiendo el demandado cuestionado la
causa y...
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