Sentencia nº 119933 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 13 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

.

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-119.933/18 caratulado:

"APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/

ZENARRUZA, J.R." del que;

RESULTA:

Se presenta la Dra. A.F.H. en nombre y

representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY a

mérito de copia de poder juramentado que acompaña fs. 2 y vta.

Deduce juicio de apremio en contra del Sr. JORGE

RUBEN ZENARRUZA, persiguiendo el cobro de la suma de PESOS

SIETE MIL DOSCIENTOS ($7.200), con más los intereses, gastos

y costas del juicio (fs.5/6).

La deuda reclamada se instrumenta con un testimonio

de resolución expedido por el organismo reclamante y

suscripto por autoridad competente.

Capítulo aparte, solicita intereses punitorios en

conformidad con el art. 80 de la ordenanza 3898/03.

Finalmente ofrece como prueba el Expte.

Administrativo Nº16-5493/2018-1 y solicita que oportunamente

se haga lugar a la demanda por el capital reclamado,

intereses moratorios, intereses punitorios con expresa

imposición de costas al demandado.

Librado el pertinente mandamiento,diligencia que se cumple según constancias de fs. 20/21; se presenta a fojas 15/16 el Sr. J.R.Z. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. María del

Huerto García Plaza. Solicita beneficio de justicia gratuita.

Opone las excepciones de falsedad extrínseca de título y

defecto legal.

Como fundamento de la primera de las excepciones,

cuestiona la causa y el proceso de formación del título

traído a ejecución.

Sostiene que el Juez de Faltas con su fallo, ha

violado las garantías constitucionales de debido proceso y

defensa en juicio.

También refiere, que el título que se ejecuta no se basta

asimismo. No menciona el expediente administrativo en el que

tiene basamento previo, y no contiene un detalle preciso de

la deuda.

En cuanto a la excepción de defecto legal, manifiesta que

en la demanda capítulo objeto, no hace mención a cual es el

título ejecutivo base de su reclamo, omitiendo los requisitos

de toda demanda, a los fines de resguardar el adecuado y

amplio ejercicio del derecho de defensa de aquel con quien se

dirige, es decir la cosa demandada designándola con toda

exactitud. Finalmente solicita el rechazo de la demanda con

costas.

Corrido el traslado pertinente, la actora lo contesta a

fs.28/31. Se opone al beneficio de justicia gratuita

peticionado y solicita el rechazo de las excepciones opuestas

por los fundamentos que esgrime, a los que me remito para ser

breve, con expresa imposición de costas.

A fs. 32 se declara la cuestión como de puro derecho

y se llama autos para resolver, providencia que se encuentra

firme y consentida. Y

CONSIDERANDO:

En los presentes, se pretende ejecutar un testimonio

de una sentencia del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de

San Salvador de Jujuy dictada el 13/12/2017

Frente a ello, el demandado opuso las excepciones de

falsedad extrínseca de título y defecto legal.

En primer lugar, debo manifestar que no es obligatorio

para los Jueces tratar y decidir todas la cuestiones

expuestas por las partes en el juicio, bastando que me

pronuncie sobre los puntos debatidos tan solo en cuanto su

conclusión sea conducente a la solución del litigio y ello es

así porque “el Magistrado no tiene obligación de considerar,

aceptar o refutar todas las consideraciones y citas legales

de las partes, porque ello implicaría un recargo inútil en la

labor jurisdiccional. Basta que estudie y considere las

fundamentales, las que hacen al fondo mismo de la cuestión

debatida o que tengan influencia decisiva sobre el resultado

de la litis”(Notas al Código Procesal Civil de la Provincia

de Jujuy, Tomo I, página 29).

Aclarado ello, habiendo el demandado cuestionado la

causa y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR