Sentencia nº 47905 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 12 de Febrero de 2019
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expediente Nº C-047.905/15
caratulado: “Ejecutivo: Caja de Asistencia y Previsión Social
de Abogados y Procuradores de la Provincia de
Jujuy–(C.A.P.S.A.P.) c/ Nager María Victoria”.
RESULTA:
Se presenta el Dr. J.E.G. en
representación de la Caja de Asistencia y Previsión Social
para Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy (a la
que en adelante denominaré como CAPSAP) conforme poder
general para juicios que adjunta a fojas 2/3.
Promueve juicio ejecutivo en contra de la Dra.
M.V.N., por el cobro de la suma de SIETE MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA CENTAVOS ($7.592,60) en
concepto de aportes previsionales que establece el artículo
22º inciso a) de la Ley 4.764/94 (fs.12/13).
Señala que la deuda reclamada corresponde a la
certificación de deuda suscripta por el P. y por el
Secretario Administrativo de la CAPSAP (fs. 8).
Dice que el importe reclamado, fue
requerido en forma previa mediante carta documento que
acompaña a (fs. 11), misiva ésta que no fue recepcionada, ya
que el domicilio de la demandada se encontraba cerrado,
dejándose el pertinente aviso de visita. Y no habiendo sido
retirada por la destinataria -dentro del plazo estipulado
para ello- en el Correo Argentino, fue devuelta a su
remitente (ver fs.10). Por lo que su mandante lo instruyó a
promover la presente acción judicial de cobro.
Cita derecho, ofrece prueba y solicita se
haga lugar a la demanda con más intereses y costas.
Se ordena librar mandamiento de pago, ejecución y
embargo en contra de la demandada (fs.14).
A fs.59/65 se presenta la demandada por sus propios
derechos, con el patrocinio letrado del Dr. Sergio González
Galán, formula allanamiento, acredita depósito judicial por
la suma de $13.280. Dice de la falta de intimación previa
conforme al Art. 24 de la Ley 4764/94, en razón de ello,
solicita se impongan las costas por el orden causado y
presenta planilla.
Corrida la vista pertinente, la actora lo contesta
a fs. 71/75. Se opone a la planilla de liquidación presentada y
solicita que la suma de dinero depositada, sea tomada a
cuenta de mayor cantidad. Respecto a las costas, pide que las
mismas sean impuestas a la demandada, ya que dio lugar a la
promoción de la ejecución.
Se convoca a las partes a una audiencia de
conciliación (fs.76).
Efectuada la misma, no se arriba a acuerdo alguno
(fs.84).
Se llama a autos para sentencia (fs.85),
providencia que se encuentra firme y consentida. Y,
CONSIDERANDO:
Tal como fuera planteada la cuestión, habiendo la
demandada formulado un allanamiento total a las pretensiones
de la actora, corresponde recordar “que el allanamiento
consiste en la declaración de voluntad del demandado de
someterse a la pretensión de la sentencia solicitada por el
actor de la demanda” (C.C. "La Demanda Civil",
Editorial...
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