Sentencia nº 47905 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 12 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expediente Nº C-047.905/15

caratulado: “Ejecutivo: Caja de Asistencia y Previsión Social

de Abogados y Procuradores de la Provincia de

Jujuy–(C.A.P.S.A.P.) c/ Nager María Victoria”.

RESULTA:

Se presenta el Dr. J.E.G. en

representación de la Caja de Asistencia y Previsión Social

para Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy (a la

que en adelante denominaré como CAPSAP) conforme poder

general para juicios que adjunta a fojas 2/3.

Promueve juicio ejecutivo en contra de la Dra.

M.V.N., por el cobro de la suma de SIETE MIL

QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA CENTAVOS ($7.592,60) en

concepto de aportes previsionales que establece el artículo

22º inciso a) de la Ley 4.764/94 (fs.12/13).

Señala que la deuda reclamada corresponde a la

certificación de deuda suscripta por el P. y por el

Secretario Administrativo de la CAPSAP (fs. 8).

Dice que el importe reclamado, fue

requerido en forma previa mediante carta documento que

acompaña a (fs. 11), misiva ésta que no fue recepcionada, ya

que el domicilio de la demandada se encontraba cerrado,

dejándose el pertinente aviso de visita. Y no habiendo sido

retirada por la destinataria -dentro del plazo estipulado

para ello- en el Correo Argentino, fue devuelta a su

remitente (ver fs.10). Por lo que su mandante lo instruyó a

promover la presente acción judicial de cobro.

Cita derecho, ofrece prueba y solicita se

haga lugar a la demanda con más intereses y costas.

Se ordena librar mandamiento de pago, ejecución y

embargo en contra de la demandada (fs.14).

A fs.59/65 se presenta la demandada por sus propios

derechos, con el patrocinio letrado del Dr. Sergio González

Galán, formula allanamiento, acredita depósito judicial por

la suma de $13.280. Dice de la falta de intimación previa

conforme al Art. 24 de la Ley 4764/94, en razón de ello,

solicita se impongan las costas por el orden causado y

presenta planilla.

Corrida la vista pertinente, la actora lo contesta

a fs. 71/75. Se opone a la planilla de liquidación presentada y

solicita que la suma de dinero depositada, sea tomada a

cuenta de mayor cantidad. Respecto a las costas, pide que las

mismas sean impuestas a la demandada, ya que dio lugar a la

promoción de la ejecución.

Se convoca a las partes a una audiencia de

conciliación (fs.76).

Efectuada la misma, no se arriba a acuerdo alguno

(fs.84).

Se llama a autos para sentencia (fs.85),

providencia que se encuentra firme y consentida. Y,

CONSIDERANDO:

Tal como fuera planteada la cuestión, habiendo la

demandada formulado un allanamiento total a las pretensiones

de la actora, corresponde recordar “que el allanamiento

consiste en la declaración de voluntad del demandado de

someterse a la pretensión de la sentencia solicitada por el

actor de la demanda” (C.C. "La Demanda Civil",

Editorial...

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