Sentencia nº 123948 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 12 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SALVADOR DE JUJUY, 12 de Febrero de 2019.-

A U T O S Y V I S T O S: El presente Expte. C-123948/18,

caratulado: EJECUTIVO: “CACERES REIMUNDA c/ FRIAS DAVID

GUSTAVO”, y

C O N S I D E R A N D O:

Que, a fs.7/8, se presenta la Dra. C.R., por sus

propios derechos, promoviendo la presente demanda Ejecutivo,

por el cobro de PESOS: CIENTO SESENTA y CINCO MIL -

($165.000).-

Que, el documento que diera origen a la presente es de los

previstos por el Art.472 del C.P.C., por lo que los mismos

traen aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, ésta no se

presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto

para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo

que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

Que, el instrumento presentado es hábil, por cuanto contiene

determinados sujetos activos y pasivos, de una obligación

líquida exigibles, por lo que corresponde mandar llevar

adelante la ejecución seguida por la actora en contra de la

demandada por el capital reclamado.-

Que, no encontrándose pactados los intereses moratorios,

corresponden que los mismos sean fijados judicialmente, y

siguiendo el criterio observado por el S.T.J. LA. N’ 54 N’

235 inre (“Zamurio, S.Z. c/ A.Y. y Otros”)

corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la

demanda, el interés a la TASA ACTIVA que el Banco de la

Nación Argentina cobra mensualmente para sus operaciones de

descuento, desde la mora 19/Octubre/2018 y hasta el efectivo

pago.-

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las

costas deben imponerse a la demandada (Art.102 del C.P.C.),

regulándose los honorarios profesionales de la Dra. CACERES

REIMUNDA, en la suma de $20.790 de conformidad al Art.35 de

la Ley N° 6112 de Honorarios Profesionales de Abogado y

Procuradores de la Pcia. de Jujuy, en atención al monto

ejecutado, la clase de proceso, labor desarrollada y del

resultado obtenido, la cual solo en caso de mora llevara

intereses a TASA ACTIVA conforme L.A. N° 54 N° 235 – S.T.J.

in re: “Z., S.Z. c/A., Y. y otros”, con

mas IVA si correspondiera.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.485 y 489

C.P.C., el Juzgado:

R E S U E L V E:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por

    CACERES REIMUNDA, en contra de F.D.G., hasta

    hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea

    la suma de PESOS: CIENTO SESENTA y CINCO MIL - ($165.000),

    con más las costas del juicio y el interés a la TASA ACTIVA

    que cobra...

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