Sentencia nº 123948 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 12 de Febrero de 2019
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
///SALVADOR DE JUJUY, 12 de Febrero de 2019.-
A U T O S Y V I S T O S: El presente Expte. C-123948/18,
caratulado: EJECUTIVO: “CACERES REIMUNDA c/ FRIAS DAVID
GUSTAVO”, y
C O N S I D E R A N D O:
Que, a fs.7/8, se presenta la Dra. C.R., por sus
propios derechos, promoviendo la presente demanda Ejecutivo,
por el cobro de PESOS: CIENTO SESENTA y CINCO MIL -
($165.000).-
Que, el documento que diera origen a la presente es de los
previstos por el Art.472 del C.P.C., por lo que los mismos
traen aparejada la ejecución.-
Que, citada de remate la parte demandada, ésta no se
presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto
para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo
que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-
Que, el instrumento presentado es hábil, por cuanto contiene
determinados sujetos activos y pasivos, de una obligación
líquida exigibles, por lo que corresponde mandar llevar
adelante la ejecución seguida por la actora en contra de la
demandada por el capital reclamado.-
Que, no encontrándose pactados los intereses moratorios,
corresponden que los mismos sean fijados judicialmente, y
siguiendo el criterio observado por el S.T.J. LA. N’ 54 N’
235 inre (“Zamurio, S.Z. c/ A.Y. y Otros”)
corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la
demanda, el interés a la TASA ACTIVA que el Banco de la
Nación Argentina cobra mensualmente para sus operaciones de
descuento, desde la mora 19/Octubre/2018 y hasta el efectivo
pago.-
Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las
costas deben imponerse a la demandada (Art.102 del C.P.C.),
regulándose los honorarios profesionales de la Dra. CACERES
REIMUNDA, en la suma de $20.790 de conformidad al Art.35 de
la Ley N° 6112 de Honorarios Profesionales de Abogado y
Procuradores de la Pcia. de Jujuy, en atención al monto
ejecutado, la clase de proceso, labor desarrollada y del
resultado obtenido, la cual solo en caso de mora llevara
intereses a TASA ACTIVA conforme L.A. N° 54 N° 235 – S.T.J.
in re: “Z., S.Z. c/A., Y. y otros”, con
mas IVA si correspondiera.-
Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.485 y 489
C.P.C., el Juzgado:
R E S U E L V E:
-
Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por
CACERES REIMUNDA, en contra de F.D.G., hasta
hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea
la suma de PESOS: CIENTO SESENTA y CINCO MIL - ($165.000),
con más las costas del juicio y el interés a la TASA ACTIVA
que cobra...
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