Sentencia nº 96844 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 11 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los S.J.R.A.F. y F.R.P. -por habilitación-, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-096.844/17, caratulado: “Ejecución parcial de sentencia: B.E.D. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, y

La Dra. F. dijo:

Que en lo que aquí interesa, a fojas 80 y vuelta el Dr. A.M., en representación de la actora, interpone reclamo ante el Cuerpo en contra de la providencia de fecha 14/09/18 (fojas 77 vuelta), en tanto dispuse -como Presidente de trámite- aprobar la planilla practicada por Secretaría obrante a fojas 74 en concepto de cancelación de intereses (primer párrafo).

Afirma que en dicha planilla se incurre en error, toda vez que se toma como fecha de pago para el cómputo de intereses, la fecha de traba de embargo que realiza la entidad bancaria.

Señala que el cumplimiento de la obligación ocurre cuando el acreedor recibe la suma de dinero adeudada, esto es la fecha en la cual el Tribunal pone a disposición del acreedor la orden del pago.

Refiere que la orden de pago no estuvo a disposición de su parte sino hasta febrero de 2018, aún cuando se presentara en el mes de diciembre y la orden de pago no estaba realizada a pesar de la notificación por cédula.

Que en su defensa pide, por una parte, que se agregue copia certificada del talonario de recibos de la orden de pago donde consta la fecha de elaboración de la misma. Y por otra parte, destaca que aún se adeuda parte del capital, no realizando el deudor pago íntegro de éste. Cita normas del Código Civil y Comercial.

Conferido traslado al demandado, a fojas 85 la Dra. J.S.M. en representación del Estado Provincial, contesta oponiéndose a su progreso por cuanto la propia actora no formuló observaciones a la planilla cuando ella fuera puesta a consideración de las partes, y fue ella misma quien solicitó la aprobación de la planilla.

En estas condiciones, he de destacar en primer lugar que, mediante resolutorio obrante a fojas 28/29, se dispuso mandar llevar adelante la ejecución seguida por el actor para el cobro de la suma de $ 20.067,10, calculados al 21/04/17 en concepto de capital; suma a la que se deben agregar los intereses allí estipulados.

Tras ordenarse el embargo de dicho monto, y efectivizado el mismo, en fecha 27/12/17 se dispone librar la...

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