Sentencia nº 120605 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 11 de Febrero de 2019
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-120605/18, caratulado:
APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ SARAVIA
JOVITA
.- y
C O N S I D E R A N D O:
Que, a fs. 5/6 se presenta la Dra. V.B.J.
promoviendo la presente demanda de APREMIO en contra de
J.S. por cobro de PESOS: CUATRO MIL QUINIENTOS
($4.500.-).-
Que, citada de remate la parte demandada, esta no se
presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado.-
Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la
accionada del pedido de intereses a efecto de que la misma
pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-
Que, respecto a los intereses peticionados por el
promotor de autos en su escrito de demanda corresponde
aplicar el monto demandado la TASA ACTIVA que cobra el Banco
de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de
documentos comerciales, desde la mora (03/06/2018) y hasta su
efectivo pago, conforme fallo del Superior Tribunal de
Justicia L.A. Nº 40 Fº 202/205 Nº 72 de fecha 17/04/97) en
la causa "RECURSO DE INCONSTITUCIONAL int. en Expte. Nº
3414/96..." DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS c/ INGENIO LA
ESPERANZA S.A.". Que en relación a los intereses punitorios
teniendo presente que surgen del art 80 del Código Tributario
Municipal (Ordenanza Nº 3898/03) corresponde establecer los
mismos desde la interposición de la demanda en un 25% de la
tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta su
efectivo pago.-
Por ultimo, corresponde regular los honorarios
profesionales de la letrada interviniente de acuerdo al
resultado obtenido y la tarea desarrollada conforme a la Ley
Nº 6112 art. 36 de Honorarios Profesionales de Abogados y
Procuradores de la Pcia. de Jujuy, en atención al monto
ejecutado, en la suma de PESOS: SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO
($678.-), suma que solo en caso de mora llevar intereses
conforme tasa Activa (CRF. S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235 inre
ZAMUDIO, S.Z. C/ ACHI, Y. Y OTROS.
), con mas
I.V.A. si correspondiere.-
Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del
C.P.C.).-
Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.472, 479,
485 y 489 del C.P.C. y ley Nº 2.501, el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la Provincia de
Jujuy,
R E S U E L V E:
-
Mandar llevar adelante la ejecución seguida por
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY en contra de JOVITA
SARAVIA hasta hacerse el...
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