Sentencia nº 120605 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 11 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-120605/18, caratulado:

APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ SARAVIA

JOVITA

.- y

C O N S I D E R A N D O:

Que, a fs. 5/6 se presenta la Dra. V.B.J.

promoviendo la presente demanda de APREMIO en contra de

J.S. por cobro de PESOS: CUATRO MIL QUINIENTOS

($4.500.-).-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se

presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la

accionada del pedido de intereses a efecto de que la misma

pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, respecto a los intereses peticionados por el

promotor de autos en su escrito de demanda corresponde

aplicar el monto demandado la TASA ACTIVA que cobra el Banco

de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de

documentos comerciales, desde la mora (03/06/2018) y hasta su

efectivo pago, conforme fallo del Superior Tribunal de

Justicia L.A. Nº 40 Fº 202/205 Nº 72 de fecha 17/04/97) en

la causa "RECURSO DE INCONSTITUCIONAL int. en Expte. Nº

3414/96..." DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS c/ INGENIO LA

ESPERANZA S.A.". Que en relación a los intereses punitorios

teniendo presente que surgen del art 80 del Código Tributario

Municipal (Ordenanza Nº 3898/03) corresponde establecer los

mismos desde la interposición de la demanda en un 25% de la

tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta su

efectivo pago.-

Por ultimo, corresponde regular los honorarios

profesionales de la letrada interviniente de acuerdo al

resultado obtenido y la tarea desarrollada conforme a la Ley

Nº 6112 art. 36 de Honorarios Profesionales de Abogados y

Procuradores de la Pcia. de Jujuy, en atención al monto

ejecutado, en la suma de PESOS: SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO

($678.-), suma que solo en caso de mora llevar intereses

conforme tasa Activa (CRF. S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235 inre

ZAMUDIO, S.Z. C/ ACHI, Y. Y OTROS.

), con mas

I.V.A. si correspondiere.-

Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del

C.P.C.).-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.472, 479,

485 y 489 del C.P.C. y ley Nº 2.501, el Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la Provincia de

Jujuy,

R E S U E L V E:

  1. Mandar llevar adelante la ejecución seguida por

    MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY en contra de JOVITA

    SARAVIA hasta hacerse el...

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