Sentencia nº 13-00605132-9 de SUPREMA CORTE, SALA N° 1, 1 de Febrero de 2019

PonenteGOMEZ - LLORENTE - GARAY
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 1
MateriaRECALIFICACION DE LA ACCION - IURA NOVIT CURIA - PRETENSION - HECHOS CONTROVERTIDOS

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 133

CUIJ: 13-00605132-9/1((010302-52657))

ABREGO PERFECTA EN J° 3194/52657 LUCERO, DEMETRIO Y OTS. C/ ABREGO, PERFECTA S/ REIVINDICACIÓN P/ REC.EXT. PROVINCIAL

*104354709*En Mendoza, a un día de febrero de dos mil diecinueve, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa13-00605132-9/1(010302-52657), caratulada:“ABREGO PERFECTA EN J° 3194/52657 LUCERO, DEMETRIO Y OTS. C/ ABREGO, PERFECTA S/ REIVINDICACIÓN P/ REC.EXT. PROVINCIAL”.

De conformidad con lo decretado a fojas 132 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal:primero: DR. JULIO R.G.; segundo: DR. P.J.L.; tercero: DR. D.F.G.C..

ANTECEDENTES:

A fojas 22/77 P.A. interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad, en contra de la sentencia dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial a fojas 1521 y ss. de los autos n° 3.194/52.657, caratulados “LUCERO, DEMETRIO Y OTRA C/ ABREGO, PERFECTA P/ REIVINDICACIÓN”.

A fojas 87 se admite formalmente el recurso extraordinario provincial deducido, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien contesta a fojas 88/94, solicitando su rechazo, con costas.

A fojas 122/123 obra el dictamen de Procuración General del Tribunal, que aconseja la admisión del recurso deducido.

A fojas 131 se llama al acuerdo para dictar sentencia y, a fojas 132, se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Es procedente el recurso extraordinario provincial interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JULIO R.G. DIJO:

I.- RELATO DE LA CAUSA.

Los hechos relevantes para la resolución de la presente causa son los siguientes:

*

Expte. N° 3194, caratulado “LUCERO, DEMETRIO Y OTS. C/ ABREGO, PERFECTA P/ REIVINDICACIÓN”.

  1. dichas actuaciones en diferentes períodos para la claridad expositiva del presente voto.

  2. PERÍODO INTRODUCTIVO.

    1

    A fojas 316/324, con fecha 13/08/09, los Sres. D.L. y M.R.L. interponen acción reividicatoria, en los términos del art. 2758, sgtes. y cc. del C.C. en contra de P.A., J.A.A. y L.M. y en contra de cualquier otro ocupante de la propiedad. Solicitan se cite al proceso al Sr. J.J.B., en carácter de denuncia de litis, dado que el Sr. D.L. le habría vendido parte de la propiedad. Refiere los siguientes hechos:

    *

    El Sr. D.L. y la Sra. M.R.L. son hijo y nieta, respectivamente, de E.L.. La propiedad figura a nombre de éste último.

    *

    La Sra. P.A., por derecho propio y como administradora del sucesorio de sus padres J.A.A. y L.M. de A., interpuso demanda por título supletorio en contra de D.L.. La Sra. M.L., heredera de la propiedad de sus abuelos nunca fue llevada a juicio. También afecta la sentencia a J.B., a quien D.L. le vendió la propiedad.

    *

    Los actores aducen haber ejercido respecto del inmueble verdaderos actos posesorios como continuadores de la posesión de los bienes del causante. No obstante lo cual la propiedad fue usurpada en abril de 2009, por lo cual D.L. interpuso denuncia penal.

    *

    No se ha acreditado en la causa el recaudo de posesión pública e ininterrumpida de la usucapiente. Además, la sentencia fue instada sin plano de mensura y declaró un derecho que recién concretó dos años después, al establecer inauditamente los límites de lo usucapido el 24 de junio de 2009.

    *

    El presunto boleto de compraventa suscripto entre J.A.A. y E.L. se extravió, sólo hay recibos que no prueban la existencia del contrato. En cuanto al invocado contrato de comodato suscripto entre los Sres. A. y el Sr. Cadiz, el mismo fue denunciado en sede penal por no ser la firma inserta en él de su autoría.

    *

    La sentencia que funda la desposesión es indudablemente viciosa y por ende, se ha producido la desposesión de los actores sobre la base de un título imperfecto.

    *

    Los actores se encuentran legitimados para intentar la acción de reivindicación, toda vez que su derecho nace del dominio perfecto, sustentado en un título de iure sobre la propiedad denunciada. Manifiesta además que se ha pedido la anulación de la sentencia mediante recurso de revisión ante la Corte.

    1

    A fojas 363/369 contesta demanda la Sra. P.A.. Alega que el Sr. J.A.A. formalizó una compraventa con el Sr. E.L., mediante contrato privado, el cual se extravió en la escribanía T., pero fue probado irrefutablemente con los recibos de pago realizados por el comprador y vendedor. Refiere que se suscribieron en forma simultánea loscontratos en favor de A. y de F.B. y que el primero tenía la posesión real y efectiva desde 1947. Afirma que los padres de la Sra. A. vivieron en ese inmueble hasta la muerte del último de ellos en mayo de 1985 y que, a partir de esa fecha, el inmueble fue dado en comodato o alquiler a distintas personas, pero manteniendo siempre la posesión efectiva de éste. Indica como último comodatario del inmueble al Sr. L.C.. Menciona que al mismo tiempo se le vendió también la parcela adjunta al Sr. F.B. y que su esposa fue puesta al cuidado de una familia C.V. de G. a quienes se le prestó una vivienda precaria que existía en el predio y que esa familia siguió habitando en el lugar hasta que, en forma intempestiva, violenta y sin derecho alguno, el hijo de E.L., D.L., inició juicio de desalojo en contra de ellos y los sacó del inmueble, ocupando la totalidad de la propiedad. Menciona que tuvo conocimiento de esta situación recién cuando se produjo el lanzamiento judicial de la familia V.. Plantea excepción de falta de legitimación sustancial activa por no ser la actora propietaria de la cosa a reivindicar, porque hay sentencia firme que hace lugar al título supletorio sobre el inmueble, por lo que, a partir de ese momento la propietaria es la Sra. A., no teniendo los L. ningún tipo de dominio sobre el bien. La demandada cuenta con sentencia favorable en la cual se declara su calidad de propietaria del inmueble.

    2

    A fojas 907 la actora desiste de la demanda en contra de los herederos de J.A.A. y L.M. de A., con excepción de la Sra. P.A. a nombre de quien se encuentra registrada la propiedad objeto de la usucapión, contra quien continúa la acción.

  3. PERÍODO PROBATORIO.

    1

    A fojas 941/942 obra auto de admisión de pruebas.

    2

    A fojas 1208/1209 obra constancia del asiento dominial de la matrícula N° 344.230. El inmueble figura a nombre de la Sra. A.P..

    3

    A fojas 1215 obra plano de catastro a nombre de la Sra. A..

    1

    Expedientes venidos a este Tribunal en carácter de prueba (AEV):

    1. Expte. N° 83.205, caratulado “A., Perfecta c/ Lucero, D. p/ Prescripción Adquisitiva”.

      *

      A fojas 68/75 la Sra. P.A., por derecho propio y como heredera de sus padres, J.A.A. y L.M. de A., y como administradora definitiva de su sucesorio, interpone demanda por título supletorio del inmueble, que se encuentra inscripto a nombre de E.L.. Denuncia como heredero conocido al Sr. D.L.. Refiere que el inmueble usucapido se trata de una parte (9.345 m2) perteneciente a otra de mayor superficie (2 has. 3.647,34 m2). Indica que una parcela de menor superficie (2.500 m2), colindante con la suya, fue vendida al Sr. B.. Manifiesta que el Sr. J.A.A. formalizó la compra del terreno al Sr. E.L., mediante contrato privado de compraventa, el que se extravió en la escribanía T.. Indica que las dos compraventas se realizaron en forma simultánea y que el precio total convenido fue cancelado por A., quien tenía la posesión real y efectiva del inmueble desde el año 1947. Manifiesta que luego de la muerte de sus padres, en mayo de 1985, el inmueble fue dado en alquiler o comodato, pero sostiene que los herederos legítimos de sus padres mantuvieron siempre la posesión del bien. Afirma que el Sr. D.L. inició acción de desalojo, de la cual ellos tomaron conocimiento cuando se produjo el lanzamiento judicial de los Villegas del terreno de B. y que la actora hace una denuncia penal en contra de L., quien fue procesado por desbaratameinto de derechos acordados. Acompaña recibos de pago al Sr. E.L. por la compra de la propiedad, efectuados ante escribanía; contrato de comodato a favor del Sr. L.C., suscripto por éste y dos testigos, intercambios epistolares y plano de mensura para obtención de título supletorio, en el cual figura que la propiedad sería pretendida por J.C., archivado bajo el N° 7323 (fs. 31/33) y pagos de impuestos.

      *

      A fojas 87 obra cédula a Fiscalía de Estado, devuelta sin notificar la demanda.

      *

      A fojas 89 obra notificación al Sr. D.L., como demandado.

      *

      A fojas 99/101 contesta el Sr. D.L., heredero del titular de la propiedad, E.L., y administrador de la sucesión de éste. Niega la posesión de la Sra. A. y solicita el rechazo de la acción interpuesta.

      *

      A fojas 133 obra auto de admisión de prueba.

      *

      A fojas 140/141 obra sentencia de primera instancia que hace lugar a la acción interpuesta por la Sra. A., otorgando título supletorio del inmueble a favor de la actora.

      *

      A fojas 142 se subsana la omisión involuntaria de pronunciamiento, expresando que el inmueble consta de una superficie total de 9.345 m2 y se lo individualiza. Asimismo, a fs. 142 vta. consta inscripción de dominio en el Registro.

      *

      A fojas 143/145 obra notificaciones a actor, demandado y municipalidad de L..

      *

      A fojas 217 se ordena que, por intermedio del oficial de justicia se dé la posesión del inmueble a la actora, autorizando el auxilio de la fuerza pública.

      *

      A fojas 228 la actora expresa que ante la necesidad de confeccionar un plano de mensura para la inscripción del inmueble, el agrimensor advirtió un error en la sentencia, en cuanto a los límites norte y sur...

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