Sentencia nº 26499 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 5 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 05 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Sres. Jueces R.A.F. y F.R.P., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-026.499/2014, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: S.A.A. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus votos en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 5/13 se presenta el Dr. A.M. en representación del Sr. A.A.S., conforme copia debidamente juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 4 y vuelta, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial.

Pretende concretamente se revoque el Decreto Nº 4152-S-2013 en cuanto refiere: “…adecuar a partir de la fecha del presente decreto al Sr. A.A.S. en el cargo categoría C-1 (i-1) agrupamiento profesional…”, y en consecuencia se ordene la adecuación al escalafón profesional -Ley Nº 4413-desde el 03/02/10 -fecha de inicio de las actuaciones administrativas- y el pago del adicional por dedicación exclusiva desde esa fecha.

Asimismo solicita la revocación del citado decreto en cuanto despoja al actor de las 48 horas semanales de labor adicional por dedicación exclusiva (i-2) y se ordene el mantenimiento de las mismas, con más intereses desde que las sumas fueron debidas y hasta su efectivo pago, más los aportes previsionales correspondientes, con costas.

Solicita la eximición de Tasa de Justicia, y de determinar el monto de la demanda; justifica la competencia de este Tribunal y el cumplimiento de los requisitos formales, para reseñar luego los antecedentes de la causa y señalar que el actor es enfermero universitario egresado de la Universidad Nacional de Córdoba en fecha 01/10/03; ingresando a la Administración Pública -Sistema de Asistencia Médica de Emergencia (SAME)-, en el mes de marzo de 2004 y hasta la fecha.

Que desde su ingreso cumplió con las 48 horas semanales de labor, previendo la Administración para el personal del Escalafón General el Adicional por Dedicación Exclusiva en el marco del Decreto Nº 3765 (bis)-H-1986, en un 25%.

Agrega que en fecha 03/02/10 se inicia el trámite de adecuación del escalafón general al escalafón profesional por expediente administrativo Nº 744-449-10, dictándose el Decreto Nº 4152-S-2013 en fecha 09/12/13 readecuándose al actor al escalafón profesional con el adicional de mayor horario desde la fecha de aquel, modificándose las condiciones sustanciales del contrato de empleo público, sustrayéndole el adicional por dedicación exclusiva.

Que con ello el actor percibe un salario menor al que cobraba como enfermero del escalafón general.

En Capítulo aparte da fundamentos a los que hago expresa remisión por razones de brevedad.

Ofrece prueba, cita derecho y por último peticiona.

Integrado el Tribunal (fojas 15 vuelta y 17), y previo dictamen fiscal (fojas 16), se confiere traslado a la demandada, presentándose en su nombre el Dr. J.R.A., conforme copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 21/22, con el patrocinio letrado del Dr. D.S.A., quien contesta demanda para oponerse a su progreso, con expresa imposición de costas (fojas 30/37).

Luego de una negativa general y doce en particular, refiere a la tramitación otorgada a las actuaciones administrativas Nº 744-449-10, en las que -refiere- se practicara simulación de planilla de liquidación de haberes con el objeto de ponerlas a conocimiento del agente para que preste su conformidad o no con la nueva categoría, lo que así hizo conforme constancias de fojas 42.

Que tras esta conformidad se dicta el Decreto Nº 4152-S-2013.

En Capítulo IV.-B señala la correcta adecuación al escalafón profesional; en Capítulo IV.-C alude al adicional por dedicación exclusiva y por último en Capítulo IV.-D destaca la conducta puesta de manifiesto por la actora, a cuyos términos hago expresa remisión por razones de brevedad.

Finalmente ofrece prueba; formula reserva del caso federal y peticiona.

Corrido traslado al actor a fin de que se expidiera respecto de hechos nuevos no considerados al demandar e introducidos en el responde (fojas 37 vuelta), el Dr. M. contesta en los términos expuestos a fojas 40.

A fojas 41 dispuse abrir a prueba la causa e incorporada la totalidad de la admitida a juicio, a fojas 320 se clausura el periodo probatorio y se ponen los autos en estado de alegar, informes que se encuentran agregados a fojas 326/329 y 330/334.

Puestos los autos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR