Sentencia nº 126294 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 1 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

San Salvador de Jujuy 1º de febrero de 2019

AUTOS Y VISTOS: el expediente número C-126294/18, caratulado: “A., G.H.D. c/Escobar, D.A. s/incidente de nulidad” de los que,

La Dra. Montes, dijo:

  1. Que se presentó el Dr. J.Z. invocando la representación del Sr. H.D.A. promoviendo el presente incidente de nulidad de la notificación del traslado de la demanda incoada en contra de su mandante en el expediente C-023570/14, caratulado: “E., D.A. c/Assaf, G.H.D. La Comarca S.A. s/despido”.

    Planteando en concreto la nulidad de la notificación de la demanda entablada en contra de su mandante y que obra a fojas 66 y la notificación del decreto que tenía por contestada la demanda y que obra a fojas 75.

    Fundó su pretensión en que el domicilio donde se efectuaron dichas notificaciones no es el domicilio real ni laboral de su mandante, afirmando que no vive ni reside allí y que si bien en el año 2014 fue el domicilio de la empresa denominada “Emprendimiento Río Grande SRL” del cual su mandante es socio gerente, a la fecha de las notificaciones (año 2018) ya se habían mudado de allí. S. contestó la demanda, planteando en primer término la caducidad del proceso principal.

    Sustanciado el planteo la actora de juicio principal afirmó que se ajustará a lo que se resuelva conforme a derecho y solicitó se exima de costas a su mandante ya que habiendo sido empleado en negro no pudo conocer acabadamente las condiciones de su contratación por lo que el lugar de trabajo fue el único domicilio conocido del empleador.

    Declarada la cuestión como de puro derecho se llamó autos para sentencia y así, agotados los trámites del incidente, corresponde sin más resolver el planteo a fin de llevar a la práctica el principio de economía procesal (art. 103 CPT, 10 CPC, Cfr. S., G., nota al art. 10 CPC).

  2. Que el Código Procesal del Trabajo (CPT) establece que se deberá notificar por cédula y personalmente el emplazamiento de la demanda, art. 34, inciso 1º y en nota a dicha norma señala el codificador que “en cuanto a la manera en que deben diligenciarse las notificaciones en el domicilio nos remitimos a las respectivas disposiciones de nuestro Código Procesal Civil, de aplicación supletoria” (S., G. “Código Procesal del Trabajo con las Paginas de Presentación y Notas de su autor”, Imprenta del Estado, 1949).

    Y respecto del lugar en que deben realizarse las notificaciones, conforme lo dispone el artículo 156 del Código Procesal Civil, el traslado de la demanda se debe realizar en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR