Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Diciembre de 2009, G. 814. XLV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
G. 814. XLV.
RECURSO DE HECHO G., R.;Lauro c/ Estado Nacional y otro s/ acción declarativa de certeza.
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. en la causa G., R.L. c/ Estado Nacional y otro s/ acción declarativa de certeza@, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.
D. perdido el depósito obrante a fs. 2. N. y, oportunamente, archívese. RICARDO LUIS LORENZETTI - CARLOS S.
FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Banco de la Provincia de Córdoba, representado por los Dres. G.;Ahumada Risso e I.;Alexis Godoy.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdoba.
Tribunales que intervinieron con anterioridad:
Juzgado Federal de Primera de Instancia de la ciudad de Córdoba. -1-
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Agosto de 2011, G. 814. XLV
...G. 814. XLV. RECURSO DE HECHO G., R.;Lauro c/ Estado Nacional y otro s/ acción declarativa de Buenos Aires, 9 de agosto de 2011 Autos y Vistos; Considerando: ) Que contra la resolución obrante a fs. 80 del presente recurso de hecho, el Banco de la Provincia de C.S.A. formuló planteo de nuli......
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