Sentencia nº 53265 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Noviembre de 2018

PonenteFERRER - LEIVA - ABALOS
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaJUICIO EJECUTIVO - CAUSA DE LAS OBLIGACIONES - ACCION DE REPETICION - JUICIO ORDINARIO POSTERIOR

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista:13-11-2018 Autos Nº: 53265 a fojas: 138
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 53.265

Fojas: 138

En la Ciudad de Mendoza a los doce días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos N° 260.571/53.265, caratulados “ANOLLES, M.D.D. C/ ROCCA, LUIS P/ ORDINARIO”, originarios del Tribunal de Gestión Judicial Asociada N° 2 en lo Civil, Comercial y M., de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, venidos al Tribunal en virtud del recurso de apelación planteado por el demandado L.A.R. a fs. 107 en contra de la sentencia de fs. 97/105.

Practicado a fs. 136 el sorteo establecido por el art. 140 del Código Pro-cesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: F., L. y Á..

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta, el Sr, Juez de Cámara Dr. C.A.F. dijo:

I- PLATAFORMA FÁCTICA:

Que a fs. 13/17 se presenta el Dr. R.F.P., por el Sr. M.D.D.A., promueve proceso ordinario posterior contra el Sr. L.R. y solicita que se revoque la sentencia recaída en los autos n° 256.647, caratulados “Rocca, L. c/ M.D.D.A. p/ Ejecución Cambiaria”, resolviéndose que no corresponde el pago reclamado de $88.000.

Relata que el presente proceso se inicia como consecuencia de la sentencia condenatoria dictada contra su mandante, conforme lo permite el art. 246 del C.P.C., al haber sido rechazada la prueba ofrecida por su parte en esa instancia y ocasión, ello debido al estrecho marco probatorio que el proceso ejecutivo tiene.

Indica que en este nuevo proceso demostrará que nada le adeuda al Sr. L.R. por el pagaré que ejecutó.

Hace referencia a las pruebas que le fueron denegadas en el proceso ejecutivo y a la imposibilidad de acreditar los extremos que rigieron la compraventa del automotor marca Peugeot 408, dominio KVF-222.

Explica que dicha operación se realizó en la agencia denominada “Automóviles LG”, ubicada en calle Bandera de los Andes 2196/2224, en donde el Sr. M.A. adquirió el vehículo, apareciendo como propietarios y responsables de la misma los Sres. L.R.; G.R.M. y G.A.C..

Sostiene que su representado pago casi en su totalidad el vehículo, quedando un saldo de $88.000, suma por la que suscribió un pagaré, más $15.000 para gastos de transferencia.

Arguementa que esos importes fueron pagados por la esposa del Sr. A., Sra. J. delV.O., pago recibido por el Sr. G.A.C. en la agencia “Automóviles LG”.

Aduce que aun cuando se había cancelado el total del precio y los gastos de transferencia, el vendedor no le devolvió el pagaré aduciendo que no lo tenía en ese momento, el cual luego fue ejecutado por el Sr. L.R..

Aclara que a lo largo de todas las negociaciones fue acompañado por el Sr. J.D.L. tanto al momento de la compra, como a la de la firma del pagaré o a su esposa, cuando realizó el pago cancelatorio de los $88.000, más $15.000 para la transferencia.

Ofrece pruebas.

A fs. 23/26 se deja constancia del desglose de la contestación de demanda efectuada por el Dr. F.O. en representación del Sr. L.A.R..

A fs. 31 consta acta de la audiencia preliminar y resolución sobre la admisión y sustanciación de las pruebas.

II- LA SENTENCIA RECURRIDA:

Sostiene que la cuestión a resolver deriva de un hecho posterior a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, ya que tanto el pagaré ejecutado, como el instrumento que aporta el actor para acreditar su pago, son posteriores al 1 de agosto de 2015, por lo que son sus disposiciones las que rigen la cuestión y que en relación a las normas procesales, corresponde aplicar el Código Procesal Civil y no el Código Procesal Civil, Comercial y T. de Mendoza, sin perjuicio de la inmediata aplicación del protocolo de oralidad.

Indica que el art. 246 del C.P.C. establece que tanto el actor, como el ejecutado, pueden promover proceso por repetición, el demandado si se defendió en el ejecutivo y el actor si no se allanó a las defensas opuestas por el demandado y que ese derecho se concede cuando por la forma y trámite del proceso compulsorio hubieran restricciones que perjudiquen el ejercicio de los derechos o su prueba.

Agrega que en la presente causa se hayan comprometidos intereses de un consumidor, por lo que resulta aplicable la normativa pertinente, como la distribución de las cargas probatorias; la preeminencia de las normas protectorias al consumidor; el carácter de orden público de esa regulación y la aplicación del principio de buena fe.

Indica que atento a que en el juicio ejecutivo no se permitió discutir la causa de la obligación, lo que quedó reservado para un eventual juicio ordinario posterior y que el Sr. A. no se allanó a aquella pretensión, sino que opuso defensas, tiene expedita la vía de esta acción.

Añade que en el presente litigio no se encuentra controvertido que el pagaré ejecutado tuvo por causa la compraventa de un automotor, dominio KVF222, lo cual no solo no ha sido negado por el demandado, sino que, además, surge del mismo pagaré.

Explica que el demandado no ha cumplido con la carga que le impone el art. 53 de la LDC de aportar al proceso los elementos de prueba que obren en su poder y que, además, no negó en la etapa procesal oportuna los dichos de la parte actora, ni desconoció la documentación acompañada, ni aportó ninguna documentación sobre la compraventa y transferencia del automotor.

Refiere que el demandado no trajo testigo alguno, no produjo pruebas sobre la persona que recibió el pago en su agencia, no aportó sus libros de comercio, sino que simplemente se limitó a mantener una posición inerte, estática, sin comparecer siquiera a la audiencia final, haciéndose efectivo el apercibimiento del art. 188 del C.P.C. respecto de su absolución de posicio-nes.

Tiene en cuenta el relato del actor; la causa de la obligación cambiaria; el cumplimiento que se apoya en documentación que acredita el pago y la testimonial recibida en la audiencia final a la que no compareció el demandado, para concluir que le asiste razón al accionante, ya que, aun cuando el documento que acredita el pago no haya sido firmado por el Sr. L.R., no cabe duda que se refiere a la cancelación de los $88.000 que se reclamaron a través del pagaré firmado por la misma operación de compra de un vehículo, en una agencia de venta de automotores, en donde el Sr. A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR