Sentencia nº 286 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 7 de Noviembre de 2018

PonentePOLITINO - FERRER - ZANICHELLI
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaMEDIDAS EXCEPCIONALES - ORGANO ADMINISTATIVO LOCAL - CESE DE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES - CUESTION ABSTRACTA - MOOT CASE - SOBRESEIMIENTO - SUSTRACCION DE MATERIA

Fs. 178

Nº62/16/1F-286/16

``RE ARNALDO C/CONTROL DE LEGALIDAD .

M.,7 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTO S:

Los presentes autos arriba caratulados, llamados a resolver a fs.176 y habiéndose fijado el orden de votos a fs. 177 y,

CONSIDERANDO :

I.-Que vienen estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 95 por el Sr. A.R. contra del decisorio recaído a fs. 76 y vta.en el que se declara que el control de legalidad de la medida de excepciónadoptada por D. devenido en abstracto yordena que se remita copia de la resolución a losautos N°1384/12/4F caratulados ``S.M.E. c/ReA.A. p/tenenciay a los autos N°°853/15/6F caratulados ``Dinaf de Capital por el menor Re Segura Indio Cayetano p/conexa .

Para asíresolver el juez a quo tiene en cuenta que, del informe de fs. 73 del OAL Capital surge que el 29 de febrero de 2016 dicho organismo resolvióel cese de la medida de protecciónadoptada el 18 de diciembre de 2015,con relación al niño en razón de la no existencia de vulneración de derechos. Agrega que no se han presentado controles de legalidad a los juzgados de familia dado que todas las medidas adoptadas por el SLPD fueron de protección de derechos, suscriptas por los progenitores del niño.

II.E. expresa agravios a fs.104/112.

En una transcripción sucinta de los argumentos vertidos por el recurrente, afirma que el juzgado reconoce la existencia de una medida excepcionalyomiteque en el pedido de audiencia su parte solicitóse elevara la causa a la Cámara.Sostieneque el 29 de febrero cesa la medida pero no sus efectos, sin embargo, al nodar cumplimiento a la audiencia no pudo dilucidarse dicha situaciónen el expediente.

Observaque el juez da por sentada la inexistencia de vulneraciones de derechos por el solo hecho de que el OAL asílo manifiesta, dejándolo librado al arbitriode agentes públicos pobremente capacitados a tal fin.

Destacaque elmagistradonoexpresa un criteriode valoraciónespecífico, no menciona legitimaciónalguna para considerar como verdadero lo que dice el OAL, no sobre la competencia del mismo.

Luego aseveraque el fallo reconoce la existencia de una medida excepcionalya lavez da la razón al OAL que manifiesta que la medida noes excepcionaly quepara dirimir ello el juzgado debióatenerse a la ley y nolo hizo.

Estima que,como Indio fue cambiado de escuela y de barrio de residencia,no se tratóde una medida de protección conforme al art. 33 o 37 de la ley 26.061sino de unamedida excepcional. También dice que da cuentade ello el que solicitóuna medida conexa y que ésta solo se contemplan en los casos en los que sean asegurativas de medidas excepcionales.

Pide que se declare lanulidad del fallo en todas sus partes, quese acumule a los restantes expedientes citadosy se acepte la recusación del 4°Juzgado, se tramite de oficio todo aquello que pueda haber sido omitido en pos del interés superior de su hijo; se acumule con el expedientede H.C. que se encuentra en la sala Segunda dela SCJM para que se resuelvan ambos procesos en forma conjunta; se produzcan las pruebas documentales presentadas inicialmente o se le indique hacerlo al juzgado que vaya aintervenir en caso de hacer lugar al recurso.

III.-A la solicitud de recusaciónse provee a fs. 115 que ocurra por ante eltribunal deprimera instancia y que al pedido de acumulación igualmente ocurra por ante el tribunal correspondiente.

De la fundamentación del recurso se corre traslado a la Dinaf.

IV.-La Dirección de Protección de Derechos de Dinaf, correspondiente al OALde Capital, contesta a fs. 118 el traslado conferido. Afirma que el recurso es formal y sustancialmente improcedente ya que no cumple con losrecaudos exigidos por el art. 137 del CPC. Sin embargo y con el único afán de no generar un mayor desgaste jurisdiccional entiende que los argumentos del juez de primera instancia en cuanto a que el caso ha devenido en abstracto, resultan suficientemente sólidos para rechazar el recurso, máxime cuando no existen derechos vulnerados del niño y todas las cuestiones relativas a los derechos y obligaciones de cada progenitor derivadas de su responsabilidad parental se encuentran en trámite por lavía correspondiente.

V.-A fs. 125 se aceptan las pruebas ofrecidas.

A fs. 132 obra informe de las Dirección de Protección de Derechos haciendo saber que de acuerdo a las constancias del expediente administrativo de OALa fs. 349 obra informe del M. el cual se indica que el domicilio actual del niño al día 21/07/2016 es en calle Los Fresnos y Los Viscos B°Cano, entrada 1, monoblock A, dpto. 6, Ciudad de Mendoza, Asimismo informa que según consta a fs. 357 del expediente administrativo de ese órgano, la coordinadora técnica L.. M.O. dispuso el cese de la medida de protecciónadoptada oportunamente, debido a que no se observaron derechos vulnerados ni amenazados, disponiendo el archivo de las actuaciones.

VI.-A fs. 166 obra la escucha del niño C.I.R. realizada por los integrantes de esta Cámara, en presencia de la Sra. Asesora de Menores.

El niño manifiesta, en lo que resulta relevante,que tiene seis años, cumple 7 el 17 de junio, va a...

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