Sentencia nº 409 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 8 de Noviembre de 2018

PonenteFERRER - ZANICHELLI - POLITINO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaRECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESERVAS - RECURSO DE REPOSICION (PROCESAL) - NULIDAD PROCESAL - INCIDENTE DE NULIDAD

Fs.199

Nº1649/15/2F-409/17

``B.F.R. CONTRA S.I. POREJECUCIÓN

Mendoza,8denoviembrede 2018.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

1)A fs.293/294la Sra.Ivana Sartoriinterpone recurso directo contrala resolución de fs.291, que deja sinefecto el decreto de fs. 290que concede la apelación impetrada a fs. 289 por éstay, en relación ala misma, dispone que se debe estar a la reserva efectuada por la apelante a fs. 273 vta. apartado IV para su oportunidad (cfr. art. 133 inc. VI delC.P.C.C.y.T.) y ordena que la causa continúe según su estado.

La apelación de fs. 289 es impetrada por la demandada contra el decisorio de fs. 288 y vta., que rechaza el recurso de reposición deducido por la misma a fs. 273 y vta., le impone las costas y regulalos honorarios profesionales.

A su vez, la reposición de fs. 273 y vta. esincoadapor la accionada contra el decreto de fs. 272 apartado 1), que en razón de lo dictaminado por el Ministerio Pupilar a fs. 269, los elementos de prueba rendidos y las causasconexas tramitadas entre las partes, de conformidad a lo previsto porlos arts. 46 delC.P.C.C.y.T., 83 de la ley 6.354 y 706 delCód.Civ. y Com., deja sin efecto el proveído de fs. 268 segundo apartado, que ordenaba citar al actor a presentarse dentro del tercer día hábil posterior a su notificación en el CAI Salud Mental a fin de practicarle pericia psicológica.

2) Para resolver asíeljuez de gradoconsidera que: a) eldecretode fs. 290 resulta erróneo porque, desde el punto de vista formal,no corresponde tramitar la apelación deducida en esta oportunidad procesal, puesto que en el sistema recursivo mendocino sólo resultan apelables las resoluciones que son expresamente declaradas tales; b) no encontrándose prevista la vía de apelación para la resolución que desestima un recurso de reposición(arts. 76 y 108 de la ley 6.354 y 133 delC.P.C.C.y.T.), salvo en forma excepcional en el supuesto previsto por el art. 133 inc. VI delC.P.C.C.y.T., en razón de la reserva efectuada en tal sentido por la apelantea fs. 273 vta. aparatdo IV, concluye que corresponde dejar sin efecto la concesión de la apelación y tener presente para su oportunidad la reserva realizada por la demandada.

3) La apelante a fs. 293/294, tras transcribir el auto de fs. 291 y el decreto de fs. 290 aduce que: a) la resolución apelada, además del rechazo del recurso de reposición, le impone las costas del mismo, por lo que la reserva efectuada a fs. 273 vta. apartado IV no resulta suficiente porque deberáabonar honorariossin tener los recursos necesariosaún antes del dictado de la sentencia, debiendo concederse por este motivo la apelación; b) solicita la realización de una pericia psicológica al actor, padre de su hija, para tener tranquilidad en cuanto a que la niña estarásegura en caso de tener contacto con el mismo,lo que hace a su interés superior, frente a lo cual debe ceder toda cuestión de carácter formal; y c) agrega que los convenios de régimen decomunicación que el actor ejecuta están vencidos, que éste no ha cumplido con los emplazamientos de fs. 13 vta., 86 y 88 (determinación del sistema de contacto y comunicación paterno-filial y adecuación del régimen de...

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