Sentencia nº 15196 de Superior Tribunal de Justicia, 19 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: DEPÓSITO ARTÍCULO 12 LEY 4346. HONORARIOS DEL ABOGADO. CARÁCTER ALIMENTARIO. OBLIGACIÓN DE APORTAR.

(Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 920/921, Nº 278). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los días diecinueve del mes de diciembre de dos mil dieciocho, los Sres. Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia Dres. F.F.O., M.S.B. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-15.196/18, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº A-050.950/11 (Tribunal del Trabajo –Sala IV– Vocalía 12) “Demanda ordinaria por nulidad de convenio e indemnización por despido sin justa causa y otros rubros, S.L.R. c/ MADEKA S.R.L. y KABA R.H.”.

El D.O. dijo:

Que a fs. 19 de autos, comparece el Dr. D.A.D., quien formula reclamo ante el Cuerpo contra el decreto de fecha 21/11/2018, el cual en su punto II intima al letrado a abonar el depósito exigido por la ley 4346 en su art. 12 inc. 1, bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso.

El recurrente solicita que este cuerpo en pleno revoque el decreto mencionado precedentemente, manifestando que el objeto del recurso planteado refiere a una defectuosa regulación de honorarios practicada por el Tribunal del Trabajo, aduciendo que los mismos resultan ser créditos de naturaleza alimentaria, debiendo quedar ajenos a cualquier imposición que los restrinja y desnaturalice su carácter.

Integrada la Sala corresponde expedirse al respecto.

Analizada la reclamación diré que la misma no puede prosperar toda vez que el motivo expuesto por el quejoso no encuadra dentro de las exenciones previstas legalmente, siendo, por ello, indefectiblemente necesario exigir el pago del depósito previsto en el art. 12 de la Ley 4346 en la presentes actuaciones.

En tal sentido, este Alto Cuerpo expresó: “Es que las exenciones al pago…deben interpretarse con criterio restrictivo, atento a la letra de la ley, la intención del legislador o la necesaria implicancia de las normas que la establecen” (L.A. Nº 2, Fº 604/605, Nº 171).

Es sabido que al momento de deducirse el recurso de inconstitucionalidad, su promotor debe depositar a la orden de este Superior Tribunal de Justicia, el importe que corresponda conforme Acordada vigente. La ley prevé que sólo se encuentran exentos: “ el Estado nacional, el estado provincial, las municipalidades y comisiones municipales, sus dependencias, reparticiones autárquicas...

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