Sentencia nº 105923 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 26 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-105.923/18, caratulado: “Incidente de Hecho Nuevo: Municipalidad de La Quiaca c/ G.C.A. y otros”, y

Considerando:

Que fojas 12/16 se presentó ante el Tribunal de Feria el abogado L.F.C. en nombre y representación de la Municipalidad de la Quiaca a mérito de la copia juramentada de poder para juicios que adjunta y dedujo incidente de hecho nuevo, para solicitar se suspenda la tramitación de los autos principales hasta tanto se incorpore en el presupuesto la partida para atender los costos de la sentencia recaída en el presente proceso.

Que luego de exponer respecto de lo que denomina “la procedencia de la vía”, hace referencia al resolutorio dictado por esta S. en fecha 09/06/16 en el Expediente Nº C-065.074/16, caratulado: “Ejecución de Sentencia en C-022.816/14: G.C.A. y otros c/ Municipalidad de La Quiaca” (unido por cuerda a estos obrados) donde se dispuso mandar llevar adelante la ejecución seguida por los actores en contra de su mandante.

Que su representada ha cumplido -sostiene- la primera parte de dicho resolutorio pero que respecto del pago de los haberes adeudados no cuenta con partida presupuestaria para atender tal erogación, por lo que ha diferido su previsión para el presupuesto correspondiente al año 2019.

Que luego hace referencia a la resolución de fecha 06/12/17 (fojas 264/265) de esos autos, donde se dispuso hacer lugar a la intervención de caja solicitada por la actora y a cuya lectura remitimos para ser breves.

Afirma que el día 22/12/17 el Concejo Deliberante de la Municipalidad de La Quiaca sancionó la Ordenanza Nº 96, declarando la emergencia económica, financiera, administrativa y judicial de esa Comuna y se adhirió a la ley Provincial Nº 5.320, lo que considera es un acontecimiento nuevo, acaecido con posterioridad a la contestación de la demanda, que tiene incidencia directa sobre el proceso de ejecución de sentencia.

Que la intervención de caja dispuesta se encuentra comprendida -entiende- entre las causales que imponen la obligación de suspender la ejecución de la sentencia, por lo que -en definitiva- solicita se suspenda dicho trámite y se deje sin efecto la medida cautelar de intervención de caja.

Finalmente, formula reserva del caso federal, ofrece prueba y peticiona.

Que por decreto de fojas 17, el Tribunal de Feria dispuso conferir traslado de la demanda incidental a los actores, librándose el oficio respectivo.

Que remitidos que fueren los autos a este Tribunal, a fojas 24/27 al abogado L.A.B. contestó la demanda en representación de los actores, a mérito de los instrumentos obrantes en el Expediente principal Nº C-022.816/14, caratulado: “C.A.P.J.: G.C.A. y otros c/ Municipalidad de La Quiaca” (unido por cuerda a estos obrados), solicitando el rechazo de la misma.

Que en primer lugar, plantea la inexistencia de hecho nuevo, al sostener que no es necesaria la adhesión de la Comuna incidentista a la ley 5.320 para su operatividad, por lo que la sanción de la Ordenanza Nº 96/17 -a su criterio- no constituye un hecho nuevo.

Que además, sostiene que el plazo previsto en la ley 5.320 para acreditar la inclusión de los créditos ejecutados en el año siguiente resultaba de aplicación aún antes de la sanción de la referida normativa municipal, por lo que no se puede pretender que los efectos de la ley 5.320 se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR