Sentencia nº 90299 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 21 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 FEBRERO DE 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-090299/17, caratulado:

APREMIO: ESTADO PROVINCIAL – DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ FRIGORIFICO LOS ALISOS S.R.L.

,

del que

RESULTA:

Que, a fs. 8/9 se presenta la Dra. A.I.S., en

el carácter de P.F., en nombre y representación

del ESTADO PROVINCIAL, DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS,

promoviendo demanda de Apremio, contra de la firma

FRIGORIFICO LOS ALISOS S.R.L., por el cobro de la suma de

PESOS NUEVE MIL ($9.000), con mas los intereses previstos en

los arts. 46 y 47 del Código Fiscal, desde la mora y hasta su

efectivo pago, gastos y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en una

certificación de deuda suscripta por la autoridad competente,

que contiene lo deuda en concepto de las multas determinadas

por la Resolución nº 1075/2016 de fecha 12 de Agosto de 2016,

detalladas en la planilla anexa que se acompaña a fs. 13,

conforme el art. 48 del Código Fiscal- Ley 5791, la que

oportunamente, según se refiere, no fue efectivizada.-

Que, a fs. 10 se la tiene por presentada en ese carácter y

se libra en contra del demandado el respectivo mandamiento de

pago y citación para oponer excepciones legítimas si las

tuviere, medida que se diligencia según constancia de fs.

19/19 vta.-

Que, a fs. 16 se tiene por presentada a la Dra. MARIA

BELEN PAPPA, en nombre y representación del ESTADO

PROVINCIAL- DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS, y se tiene por

unificada la personería conforme lo solicitado.-

Que, a fs. 31/39 vta. se presenta la firma accionada a

través de su apoderado legal, D.A.L.R.,

contestando demanda, opone la excepción de inhabilidad de

título, con el argumento que a la fecha de interposición de

la demanda no se había resuelto el Recurso de Reconsideración

presentado en la Dirección Provincial de Rentas, el 12/09/16,

imposibilitando que promoviera el correspondiente recurso

jerárquico ante el Ministerio de Hacienda, pretendiéndose

ejecutar una deuda por multas en un procedimiento en el que

todavía no se agotó la vía recursiva, lo que torna procedente

la excepción de inhabilidad de título opuesta, ya que se

lesiona el derecho de defensa, resultando inhábil la boleta

de deuda emitida por la manifiesta inexigibilidad de la

deuda. Hace reserva del caso federal. Solicita que se admita

la defensa opuesta, rechazándose la demanda, con costas.-

Que, a fs. 40 se corre el traslado de la excepción opuesta

a la actora, la que es contestada a fs. 46/47 vta.,

solicitando su rechazo con los argumentos que expone a los

que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 49 se declara la cuestión de puro derecho y se

llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se

encuentra firme y...

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