Sentencia nº 90299 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 21 de Diciembre de 2018
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 FEBRERO DE 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº C-090299/17, caratulado:
APREMIO: ESTADO PROVINCIAL – DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ FRIGORIFICO LOS ALISOS S.R.L.
,
del que
RESULTA:
Que, a fs. 8/9 se presenta la Dra. A.I.S., en
el carácter de P.F., en nombre y representación
del ESTADO PROVINCIAL, DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS,
promoviendo demanda de Apremio, contra de la firma
FRIGORIFICO LOS ALISOS S.R.L., por el cobro de la suma de
PESOS NUEVE MIL ($9.000), con mas los intereses previstos en
los arts. 46 y 47 del Código Fiscal, desde la mora y hasta su
efectivo pago, gastos y costas.-
Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en una
certificación de deuda suscripta por la autoridad competente,
que contiene lo deuda en concepto de las multas determinadas
por la Resolución nº 1075/2016 de fecha 12 de Agosto de 2016,
detalladas en la planilla anexa que se acompaña a fs. 13,
conforme el art. 48 del Código Fiscal- Ley 5791, la que
oportunamente, según se refiere, no fue efectivizada.-
Que, a fs. 10 se la tiene por presentada en ese carácter y
se libra en contra del demandado el respectivo mandamiento de
pago y citación para oponer excepciones legítimas si las
tuviere, medida que se diligencia según constancia de fs.
19/19 vta.-
Que, a fs. 16 se tiene por presentada a la Dra. MARIA
BELEN PAPPA, en nombre y representación del ESTADO
PROVINCIAL- DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS, y se tiene por
unificada la personería conforme lo solicitado.-
Que, a fs. 31/39 vta. se presenta la firma accionada a
través de su apoderado legal, D.A.L.R.,
contestando demanda, opone la excepción de inhabilidad de
título, con el argumento que a la fecha de interposición de
la demanda no se había resuelto el Recurso de Reconsideración
presentado en la Dirección Provincial de Rentas, el 12/09/16,
imposibilitando que promoviera el correspondiente recurso
jerárquico ante el Ministerio de Hacienda, pretendiéndose
ejecutar una deuda por multas en un procedimiento en el que
todavía no se agotó la vía recursiva, lo que torna procedente
la excepción de inhabilidad de título opuesta, ya que se
lesiona el derecho de defensa, resultando inhábil la boleta
de deuda emitida por la manifiesta inexigibilidad de la
deuda. Hace reserva del caso federal. Solicita que se admita
la defensa opuesta, rechazándose la demanda, con costas.-
Que, a fs. 40 se corre el traslado de la excepción opuesta
a la actora, la que es contestada a fs. 46/47 vta.,
solicitando su rechazo con los argumentos que expone a los
que me remito en honor a la brevedad.-
Que, a fs. 49 se declara la cuestión de puro derecho y se
llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se
encuentra firme y...
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