Sentencia nº 98526 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 18 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-098526/17, caratulado:

CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: CARRILLO, L.A. C/

CARRILLO, C.A.

, del que

RESULTA:

Que, a fs. 4/5 vta. se presenta el Sr. LUIS ALBERTO

CARRILLO, por derecho propio, y con el patrocinio letrado de

la Dra. I.N.S., promoviendo demanda de cesación de

la cuota alimentaria en contra del Sr. CRISTIAN ALBERTO

CARRILLO, fijada oportunamente en el Expte. B-55379/91,

caratulado: “SUMARISIMO POR ALIMENTOS: E.P.R.

c/ L.A.C.” -que rola agregado por cuerda y

tengo a la vista-, a favor de su hijo con el fundamento de

que actualmente tiene 26 años de edad, y la obligación

alimentaria por parte de su progenitor ha cesado, conforme

los arts. 658 y 662 del CCyCN. Ofrece pruebas, cita derecho y

solicita se ordene el cese de la retención que se le efectúa

por alimentos.-

Que, a fs. 7 se lo tiene por presentado, y se admite la

presente acción por cese de Cuota Alimentaria, ordenándose

correr el traslado de ley, medida que se efectiviza según

constancia de fs. 11 vta.-

Que, a fs. 80 se tiene por presentado al Sr. Luis Alberto

Carrillo con el patrocinio letrado del Dr. Omar Alfonso

Cabrera.-

Que, a fs. 80 se pasan los autos para resolver,

providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

Que, advertido que el demandado pese a estar debidamente

notificado no se presentó en autos a estar a derecho, y

atento a no estar notificado en persona, a fs. 82 se le

designa como su representante al Defensor Civil del MPDC que

por turno corresponda, en los términos del art. 196 del

C.P.C.-

Que, a fs. 86 se presenta como su representante la Dra.

M.M.Z., Defensora Civil del MPDC, por lo que

vuelven los autos a los fines de dictar resolución, y.-

CONSIDERANDO:

Que, valorando los argumentos del reclamante y la prueba

aportada, surge que el alimentado C.A.C.

nació el 21 de Enero de 1991, conforme la copia de partida de

nacimiento que rola a fs. 3, por lo que a la fecha de la

presente resolución tiene 27 años de edad. Que, no ha

contestado la demanda, pese a estar notificado en su

domicilio real, y como no se realizó en persona se le designó

al Defensor Civil del MPDC como su representante en los

términos del art. 196 del C.P.C., correspondiendo sin más

ordenar el cese de la retención por alimentos que se le

efectúa por el Expte. A-55379/1991, caratulado: “SUMARISIMO

POR ALIMENTOS: RIVERO, E.P. c/ CARRILLO, LUIS

ALBERTO”, a favor del Sr. C.A.C..-

Que, en relación a las costas y atendiendo a la naturaleza...

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