Sentencia nº 98526 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 18 de Diciembre de 2018
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº C-098526/17, caratulado:
CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: CARRILLO, L.A. C/
CARRILLO, C.A.
, del que
RESULTA:
Que, a fs. 4/5 vta. se presenta el Sr. LUIS ALBERTO
CARRILLO, por derecho propio, y con el patrocinio letrado de
la Dra. I.N.S., promoviendo demanda de cesación de
la cuota alimentaria en contra del Sr. CRISTIAN ALBERTO
CARRILLO, fijada oportunamente en el Expte. B-55379/91,
caratulado: “SUMARISIMO POR ALIMENTOS: E.P.R.
c/ L.A.C.” -que rola agregado por cuerda y
tengo a la vista-, a favor de su hijo con el fundamento de
que actualmente tiene 26 años de edad, y la obligación
alimentaria por parte de su progenitor ha cesado, conforme
los arts. 658 y 662 del CCyCN. Ofrece pruebas, cita derecho y
solicita se ordene el cese de la retención que se le efectúa
por alimentos.-
Que, a fs. 7 se lo tiene por presentado, y se admite la
presente acción por cese de Cuota Alimentaria, ordenándose
correr el traslado de ley, medida que se efectiviza según
constancia de fs. 11 vta.-
Que, a fs. 80 se tiene por presentado al Sr. Luis Alberto
Carrillo con el patrocinio letrado del Dr. Omar Alfonso
Cabrera.-
Que, a fs. 80 se pasan los autos para resolver,
providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-
Que, advertido que el demandado pese a estar debidamente
notificado no se presentó en autos a estar a derecho, y
atento a no estar notificado en persona, a fs. 82 se le
designa como su representante al Defensor Civil del MPDC que
por turno corresponda, en los términos del art. 196 del
C.P.C.-
Que, a fs. 86 se presenta como su representante la Dra.
M.M.Z., Defensora Civil del MPDC, por lo que
vuelven los autos a los fines de dictar resolución, y.-
CONSIDERANDO:
Que, valorando los argumentos del reclamante y la prueba
aportada, surge que el alimentado C.A.C.
nació el 21 de Enero de 1991, conforme la copia de partida de
nacimiento que rola a fs. 3, por lo que a la fecha de la
presente resolución tiene 27 años de edad. Que, no ha
contestado la demanda, pese a estar notificado en su
domicilio real, y como no se realizó en persona se le designó
al Defensor Civil del MPDC como su representante en los
términos del art. 196 del C.P.C., correspondiendo sin más
ordenar el cese de la retención por alimentos que se le
efectúa por el Expte. A-55379/1991, caratulado: “SUMARISIMO
POR ALIMENTOS: RIVERO, E.P. c/ CARRILLO, LUIS
ALBERTO”, a favor del Sr. C.A.C..-
Que, en relación a las costas y atendiendo a la naturaleza...
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