Sentencia nº 278600 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 10 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

Salvador de Jujuy, 10 de diciembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. B-278600/12 caratulado

ORDINARIO POR DAÑO Y PERJUICIOS: FLORES MARIA CRISTINA C/

SEGUROS RIVADAVIA; V.R.A. (SU SUCESIÓN) Y

OTROS

y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 910, se da debida en la presente causa a la Sra.

Gloria M.Q.D.. 28.110.801 en su carácter de

Administradora Judicial de la Sucesión de Ricardo Alberto

Vilte.

Que a fs. 915 el Dr. D.L.M., apoderado

legal de la parte actora; el Dr. S.G.G.,

apoderado legal de la Sra. M.Q., Administradora

Judicial de la Sucesión de R.A.V. y el Dr.

L.V.A., apoderado legal de Seguros

Rivadavia, presentan acuerdo transaccional a los fines de

poner fin al litigio.-

De la Cláusula Segunda y Tercera de dicho convenio se

desprende que Seguros Rivadavia abonará la suma de PESOS

TRESCIENTOS DIEZ MIL ($310.00,00) y el demandado, Ricardo

Alberto Vilte (hoy su sucesión), abonará a la Sra. F.,

M.C., D.N.I. Nº 6.559.859 la suma de PESOS CUARENTA

MIL ($40.000,00) en concepto de capital e interés, quedando

establecido que, abonados los pagos indicados, la actora no

podrá reclamar suma alguna.-

Asimismo, convienen, que los honorarios profesionales de

los letrados intervinientes en autos serán abonados por el

orden causado previa regulación judicial.-

Que Seguros Rivadavia abonará la suma de PESOS TRESCIENTOS

DIEZ MIL ($310.00,00) en un pago único mediante transferencia

bancaria en la cuenta perteneciente a los autos de la

referencia.

Que la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00) se hará

efectiva en un único pago con fondos depositados en el Expte.

N° C-036204/14 caratulado “Sucesión Ab-Intestato de Vilte

Ricardo Alberto” y/o sus agregados.-

Finalmente solicitan se tenga presente el acuerdo al que se

arribó y se homologue judicialmente el mismo a todos sus

efectos, previa ratificación de la Sra. M.Q.,

Administradora Judicial de la Sucesión de Ricardo Alberto

Vilte. –

Que a fs. 922, mediante providencia de fecha 03 de

diciembre de 2018 se corre vista del acuerdo de fs. 918 a la

Sra. Defensora de Menores, quien emite dictamen favorable, el

cual rola a fs. 923.-

Que en virtud de lo normado por los arts. 1641, 1643 y

concordantes del CCCN, lo reglado por el Art. 121 del C.P.C.

y conforme Doctrina sentada por el Superior Tribunal de

Justicia en los autos: “Marta Toconas C/ Empresa Regam”, y

Toconas, D.M. C/ Telecom Argentina S.A.

, sólo cabe

tener presente el Acuerdo celebrado entre las partes. –

Que respecto a los honorarios profesionales de los...

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