Sentencia nº 278600 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 10 de Diciembre de 2018
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
Salvador de Jujuy, 10 de diciembre de 2018.-
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. B-278600/12 caratulado
ORDINARIO POR DAÑO Y PERJUICIOS: FLORES MARIA CRISTINA C/
SEGUROS RIVADAVIA; V.R.A. (SU SUCESIÓN) Y
OTROS
y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 910, se da debida en la presente causa a la Sra.
Gloria M.Q.D.. 28.110.801 en su carácter de
Administradora Judicial de la Sucesión de Ricardo Alberto
Vilte.
Que a fs. 915 el Dr. D.L.M., apoderado
legal de la parte actora; el Dr. S.G.G.,
apoderado legal de la Sra. M.Q., Administradora
Judicial de la Sucesión de R.A.V. y el Dr.
L.V.A., apoderado legal de Seguros
Rivadavia, presentan acuerdo transaccional a los fines de
poner fin al litigio.-
De la Cláusula Segunda y Tercera de dicho convenio se
desprende que Seguros Rivadavia abonará la suma de PESOS
TRESCIENTOS DIEZ MIL ($310.00,00) y el demandado, Ricardo
Alberto Vilte (hoy su sucesión), abonará a la Sra. F.,
M.C., D.N.I. Nº 6.559.859 la suma de PESOS CUARENTA
MIL ($40.000,00) en concepto de capital e interés, quedando
establecido que, abonados los pagos indicados, la actora no
podrá reclamar suma alguna.-
Asimismo, convienen, que los honorarios profesionales de
los letrados intervinientes en autos serán abonados por el
orden causado previa regulación judicial.-
Que Seguros Rivadavia abonará la suma de PESOS TRESCIENTOS
DIEZ MIL ($310.00,00) en un pago único mediante transferencia
bancaria en la cuenta perteneciente a los autos de la
referencia.
Que la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00) se hará
efectiva en un único pago con fondos depositados en el Expte.
N° C-036204/14 caratulado “Sucesión Ab-Intestato de Vilte
Ricardo Alberto” y/o sus agregados.-
Finalmente solicitan se tenga presente el acuerdo al que se
arribó y se homologue judicialmente el mismo a todos sus
efectos, previa ratificación de la Sra. M.Q.,
Administradora Judicial de la Sucesión de Ricardo Alberto
Vilte. –
Que a fs. 922, mediante providencia de fecha 03 de
diciembre de 2018 se corre vista del acuerdo de fs. 918 a la
Sra. Defensora de Menores, quien emite dictamen favorable, el
cual rola a fs. 923.-
Que en virtud de lo normado por los arts. 1641, 1643 y
concordantes del CCCN, lo reglado por el Art. 121 del C.P.C.
y conforme Doctrina sentada por el Superior Tribunal de
Justicia en los autos: “Marta Toconas C/ Empresa Regam”, y
Toconas, D.M. C/ Telecom Argentina S.A.
, sólo cabe
tener presente el Acuerdo celebrado entre las partes. –
Que respecto a los honorarios profesionales de los...
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